TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION MARTHA TERESA NEIRA VARGAS y OTROS CARLOS IVAN GUERRERO LOPEZ 150022130002024-00226-00 (Rad. Interno:2024-0876) Decisión objeto de revisión: SENTENCIA 29 de octubre de 2022 del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE VILLA DE LEYVA Tunja, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Los señores MARTHA TERESA, ALBERTO y GLORIA LUCÍA NEIRA VARGAS a través de apoderada judicial1 interpusieron recurso extraordinario de revisión de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva en el proceso de pertenencia instaurado por Carlos Iván Guerrero López, radicado, según se expresa, con el No. “2584331030012022 0026” relacionado con el predio denominado “El diamante rojo”.
Mediante oficio No. 0428 fechado 10 de junio de 2025, la secretaría de la Sala dio cumplimiento a lo ordenado en auto del 29 de mayo de 2025, a través del cual se requirió al referido juzgado para que remitiera el expediente a que se ha hecho referencia, previo a decidir sobre la admisión del recurso, sin embargo, transcurridos más de tres meses este Despacho no ha recibido respuesta a lo solicitado.
En razón de lo anterior, se requiere por segunda vez al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva para que en el término de tres (3) días allegue el expediente mencionado, advirtiendo del deber que tiene de acatar las previsiones del inciso primero del artículo 358 del C.G.P. Para mayor ilustración, por secretaría remítase copia del escrito de demanda.
Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 1 Dra. Sandra Milena Ramírez Velazco JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4262f28c9216f3bc73e3ce9ad123182b60fe16c64fd52bb28da7bc13c0a3faf5 Documento generado en 23/09/2025 05:27:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica