Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 024 2021 00497 (JR) Niega Solic Terminac art 76 L 2381

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: RADICACIÓN. DEMANDANTE: DEMANDADAS: PROCESO ORDINARIO LABORAL - AUTO 05 001 31 05 024 2021 00497 01 LUZ DARY CORREA MÉNDEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

AUTO. Mediante memorial fechado a 14 de agosto de 2024 Colfondos solicitó la terminación del proceso en virtud de los efectos del art. 76 de la Ley 2381 de 2024 (arch. 7, C02), norma que prevé que “Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014” Auscultando los elementos de convicción disponibles, es claro para la Sala que la demandante cuenta con 1035.14 semanas cotizadas al sistema general de pensiones (pág. 70 arch. 2, C01), lo cual, previa asesoría, le otorga la facultad de retornar al régimen de prima media dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la Ley 2381 de 2024.

No obstante, a más de que lo que se pretende no es un simple traslado de régimen sino la declaratoria de ineficacia del traslado efectuado con destino al régimen de ahorro individual, no se dan los requisitos para la terminación anormal del proceso (art. 312 del CGP), y el desistimiento de las pretensiones según lo previsto en el art. 314 ídem, es una facultad exclusiva de la parte actora; 05 001 31 05 024 2021 00497 01 asímismo, cumple advertir que el objeto de este proceso resulta incompatible con el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, conforme al cual la AFP sigue administrando los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual hasta que se consolide el derecho, y en este proceso se aspira a que tal gestión la haga Colpensiones de forma inmediata, por lo cual, entender las pretensiones bajo esos lineamientos seria contrario a la voluntad de la parte actora, sin que haya lugar a acceder a lo solicitado por Colfondos.

En consecuencia, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

NEGAR la solicitud de terminación del proceso incoada por Colfondos, conforme a las consideraciones anteriores; en consecuencia, sígase con el tramite pertinente en segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: 05001310502420210049701 Firmado Por: 2 Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e3d28dd54699397067e03abc0115f132f9a32900a7a81056ed499c0f026f229 Documento generado en 10/09/2024 08:31:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica