Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Apela y cons Sente SS 003-2023-00238-01 Carlos Osorio (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-003-2023-00238-01 Asunto: ordinario laboral - apelación y consulta de sentencia Demandante: Carlos Edgar Osorio Russi Demandado: Colpensiones y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-003-2023-00238-01 Carlos Edgar Osorio Russi Colpensiones y otro Ordinario apelación y consulta de sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Colfondos S.A y el apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta entidad, la sentencia proferida el 6 de agosto de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Se corre traslado para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eaf7b349f2cb01afc6e41f193efb08a40c091096c0a552d9219cf3e738623b76 Documento generado en 28/08/2024 12:14:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica