República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500320120032201 Proceso Ordinario Laboral Demandante: ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY Demandado: TELMEX COLOMBIA S.A. Y OTROS Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por TELMEX COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el 31 de marzo de 20251, dentro del proceso ordinario Laboral que promovió ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY contra TELMEX COLOMBIA S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante promovió demanda ordinaria laboral para que se declarara que entre él y las sociedades I3C LTDA y Alcatel Lucent de Colombia S.A., existió un contrato individual de trabajo desde el 6 de 1 Discutida y aprobada en sesión del 27 de marzo de 2025, acta n° 9) Radicación n.° 20001310500320120032201 diciembre de 2010 hasta el 06 de noviembre de 2011; que Telmex Colombia S.A., benefició de la labor contratada, por lo que los demandados eran responsables de la «Culpa suficiente comprobada» en el accidente de trabajo que sufrió el 1° de marzo de 2011.
En consecuencia, pidió el reconocimiento y pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios debidamente indexada, por concepto de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, más los intereses moratorios del artículo 95 del Decreto 1295 de 1994, el pago de las prestaciones sociales y vacaciones causadas durante el periodo laborado, más la indemnización moratoria junto con las costas procesales y lo que resultara probado en ultra y extra petita.
En subsidio solicitó la indexación de las sumas adeudadas. La primera instancia concluyó con sentencia de 6 de mayo de 2022, en la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió: «PRIMERO: Declarar que entre la demanda I3C LTDA y [ ] ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY, existió un contrato de trabajo del seis (6) de diciembre de 2010 al seis (6) de noviembre de 2011, de conformidad lo expuesto en la sentencia.
SEGUNDO: Declarar que las demandadas ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A y TELMEX COLOMBIA S.A, son solidariamente responsables de las condenas que en este proceso se profiera en contra de la demanda I3C LTDA, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: Condenar a la demandada I3C LTDA y solidariamente a ALCATEL 2 Radicación n.° 20001310500320120032201 LUCENT DE COLOMBIA S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar al demandante ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: Auxilios de cesantías $498. 406.oo Intereses de cesantías $55. 655.oo Primas de servicios $498. 406.oo Compensación de dineros por vacaciones $249. 203.oo.
CUARTO: Declarar que existe culpa de la demandada I3C LTDA del accidente que le ocurrió al demandante ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY, el primero (1º) de marzo de 2011, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Condénese a la demandada I3C LTDA y solidariamente a ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar al demandante ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY, por conceptos de perjuicios morales la suma de 100 Salario mínimo legales mensual vigente a la fecha de hacerse efectivo el pago, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO: Condénese a I3C LTDA y solidariamente a ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. a pagar al demandante ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY, por conceptos de sanción moratoria ordinaria establecida en el artículo 65 C.S.T., hasta la fecha de la sentencia la suma de $17,853 diarios desde el siete (7) de noviembre de 2011 hasta cuando se verifique el pago de la obligación.
SEPTIMO: Condenar a LIBERTY SEGUROS S.A. como llamada en garantía, a reembolsar a las demandadas ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A, los pagos que tuvieren que hacer estas entidades como resultado de las condenas por los conceptos asegurados en este proceso, sin que dichas sumas superen el límite asegurado, conforme el artículo 1089 Código Comercio OCTAVO: Declarar no probadas las excepciones perentorias de mérito o de fondo propuestas por las demandadas y llamada en garantía, de conformidad lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: Absolver a la demandada principal I3C LTDA y demandadas solidarias ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A, de las restantes pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
DECIMO: Condenar en costas a la demandada principal I3C LTDA y demandadas solidarias ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A. y TELMEX 3 Radicación n.° 20001310500320120032201 COLOMBIA S.A, se fijarán las agencias en derecho conforme lo establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…).» No conforme con dicha determinación, Telmex Colombia S.A Alcatel Lucent de Colombia S.A. y Liberty Seguros S.A., la apelaron y, esta Sala al resolver la alzada en providencia de 31 de marzo de 2025, notificada por edicto el 1° de abril siguiente2, decidió: […]
PRIMERO: REVOCAR los numerales CUARTO y QUINTO de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral SEPTIMO de la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, el cual quedará así: «Condenar a LIBERTY SEGUROS S.A. como llamada en garantía, a reembolsar a la demandada ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A., los pagos que tuviere que realizar al demandante como resultado de las condenas por los conceptos asegurados en este proceso, sin que dichas sumas superen el límite asegurado de la póliza N° 1798220 conforme el artículo 1089 Código Comercio».
TERCERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, en el sentido de declarar probada la excepción de ausencia de los elementos que estructuran la responsabilidad de los demandados y absolver a la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. del llamamiento efectuado por la demandada TELMEX S.A., por las razones expuestas en la parte motiva. 239FijaciónDeEdicto 4 Radicación n.° 20001310500320120032201 CUARTO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia proferida el 6 de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, por los motivos previamente expuestos.
QUINTO: Costas como se indicó en la parte motiva SEXTO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. […] El 29 de abril de 2025 a las 2:53 pm, la parte demandada Telmex Colombia S.A. a través de su apoderada sustituta Zabrina Dávila Herrera interpuso recurso extraordinario de casación3. II.CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que 3 40RecursoCasaciónTELMEX COLOMBIA S.A 5 Radicación n.° 20001310500320120032201 el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Caso concreto En el sub judice, delanteramente se advierte que se cumplen los 3 primeros presupuestos indicados, pues la providencia recurrida se emitió al interior de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente (29 de abril de 2025) , la recurrente es parte en el proceso y su apoderado tiene legitimación adjetiva para actuar.
Empero, no acontece lo mismo con el cuarto requisito, dado que no se acredita que el interés económico supere los 120 salarios mínimos requeridos para acceder en sede extraordinaria tal como pasara explicarse. 6 Radicación n.° 20001310500320120032201 Nótese que en la primera instancia se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la sociedad I3C LTDA y el Roger Alfredo Plata Echegaray, comprendido entre el 6 de diciembre de 2010 y el 6 de noviembre de 2011.
Asimismo, se estableció que las empresas Alcatel Lucent de Colombia S.A. y Telmex Colombia S.A. eran solidariamente responsables junto con I3C LTDA del pago de las condenas impuestas en el proceso. Como consecuencia, se les condenó a pagar al demandante los auxilios de cesantías: $498,406, intereses sobre cesantías: $55,655, prima de servicios: $498,406 y compensación por vacaciones no disfrutadas: $249,203.
Adicionalmente, se declaró la responsabilidad de I3C LTDA por el accidente sufrido por el demandante el 1.º de marzo de 2011, por tal motivo, se le condenó a I3C LTDA y solidariamente a Alcatel Lucent De Colombia S.A. y a Telmex Colombia S.A. al pago de i) 100 salarios SMLMV a título de perjuicios morales y, la sanción moratoria prevista en el art. 65 del CST tasada en $17,853 diarios, desde el 7 de noviembre de 2011 hasta la fecha en que se verifique el cumplimiento de la obligación. Y, por último, se condenó a la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A., en su calidad de llamada en garantía, a reembolsar a ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A. y TELMEX COLOMBIA S.A. los pagos que estas deban realizar como consecuencia de las condenas, sin que el 7 Radicación n.° 20001310500320120032201 reembolso supere el límite asegurado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1089 del Código de Comercio.
Esta Colegiatura, al resolver el recurso de apelación interpuesto por TELMEX COLOMBIA S.A., ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A., revocó los numerales cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, declaró que no se acreditó la culpa patronal; modificó el numeral séptimo, limitando la condena impuesta a LIBERTY SEGUROS S.A. al reembolso exclusivo a favor de ALCATEL LUCENT DE COLOMBIA S.A.; declaró probada la excepción de ausencia de los elementos estructurales de responsabilidad frente a la demandada TELMEX COLOMBIA S.A., absolviendo por tanto a LIBERTY SEGUROS S.A. del llamamiento en garantía formulado por esta última, y confirmó en lo demás lo dispuesto en la decisión recurrida.
Así las cosas, los conceptos por la cuales TELMEX S.A., fue condenada solidariamente a su pago, se concretan en las dispuestas en el numeral tercero y sexto de la sentencia de primera instancia y confirmados por esta Colegiatura, corresponden a «Auxilios de cesantías $498. 406.oo Intereses de cesantías $55. 655.oo Primas de servicios $498. 406.oo Compensación de dineros por vacaciones $249. 203.oo» y, la «sanción moratoria ordinaria establecida en el artículo 65 C.S.T., hasta la fecha de la sentencia la suma de $17,853 diarios desde el siete (7) de noviembre de 2011 hasta cuando se verifique el pago de la obligación», las cuales al cuantificarlas así: 8 Radicación n.° 20001310500320120032201 Prestaciones sociales y vacaciones CONCEPTO CONDENA CESANTIAS INTERESES DE CESANTIAS PRIMAS VACACIONES TOTAL $ 498.406,00 $ 55.655,00 $ 498.406,00 $ 249.203,00 $ 1.301.670,00 Y, la sanción moratoria artículo 65 del C.S.T, desde el 7 de noviembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2025, a razón de $17.853 diarios arrojaron la suma de $ 86.122.872,00.
AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 DIAS 54 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 90 DIARIO $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 $ 17.853,00 SUMATOTAL $ 964.062,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 6.427.080,00 $ 1.606.770,00 $ 86.122.872,00 Así las cosas, el interés económico que le asiste a TELMEX COLOMBIA S.A, para recurrir en sede extraordinaria de casación, asciende a la suma de $87.424.542, guarismo que NO supera los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos en el artículo 86 del CPL, que 9 Radicación n.° 20001310500320120032201 para el año 2025 ascienden a $170.760.000, por lo que no se concederá el recurso interpuesto por la parte demandada.
III. DECISÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Zabrina Dávila Herrera identificada con la cédula de ciudadanía n° 55.306.784 y tarjeta profesional n° 201.595, como apoderada sustituta de la demandada TELMEX COLOMBIA S.A en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada TELMEX COLOMBIA S.A, contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025 dentro del proceso ordinario laboral que promovió ROGER ALFREDO PLATA ECHEGARAY contra la recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva. 10 Radicación n.° 20001310500320120032201 SEGUNDO: En firme este proveído, por secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral sexto de la sentencia recurrida.
Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 11