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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002 2024 00033 02 DR ZAMUDIO AUTO RESUEVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013199002202400033 02 VERBAL – NULIDAD CONTRATO SOCIAL NADIME ESPER FAYAD SUPERMERCADO ROBERTICO Se decide el recurso de reposición que la parte demandante interpuso contra el proveído de 21 de octubre del año en curso, mediante el cual se ordenó la devolución de la actuación a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual son suficientes las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Sostiene la parte recurrente que la devolución del expediente deviene improcedente, en razón a que se encuentran pendientes por resolución el recurso de apelación impetrado contra el auto 2025-01126545 de 6 de marzo de 2024, concedido en auto de 26 siguiente, y el recurso de queja formulado contra el auto de 8 de septiembre de 2025, que negó el recurso de apelación formulado contra el auto de 25 de junio de 2025.

En consecuencia, pidió que se reponga de decisión confutada, y en lugar se requiera al juzgador de primer agrado para que proceda a remitir a esta Corporación los aludidos medios de impugnación. 2. De entrada se advierte que, la decisión confutada será confirmada, pues aquella se emitió en razón a que por la Superintendencia de Sociedades no se hizo mención alguna a que se encontraran recursos adicionales por resolver a los indicados en providencia del 29 de septiembre de 2025, luego la competencia de este Tribunal no puede extenderse al conocimiento de asuntos que no han sido remitidos.

Lo anterior, de ninguna manera quiere decir que este Tribunal desconozca las actuaciones que se han surtido en el expediente de la referencia, y como quiera que aún no se tiene conocimiento del trámite impartido a los recursos de apelación impetrado contra el auto 2025-01126545 de 6 de marzo de 2024, concedido en auto de 26 siguiente, y del de queja formulado contra el auto de 8 de septiembre de 2025, que negó el recurso de apelación formulado contra el auto de 25 de junio de 2025, en auto separado se proveerá sobre ese particular, como quiera que se adosó a esta Corporación la apelación de la sentencia emitida en primer grado, y es menester que el expediente se encuentre compuesto en debida forma.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, RESUELVE Primero. Mantener incólume el auto proferido el 21 de octubre de 2025, por las razones expuestas. Segundo. Se rechaza por improcedente el recurso de queja.

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (2) 2 Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ff8ab40e18b4e76c993aba64284bbeeffc0e7360ed8564c4d8ac07f7fdc233f Documento generado en 19/12/2025 03:07:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3