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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2021-00083 Auto Acepta Desistimiento Recurso 2026-0012

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Definitivo Apelación. Ejecutivo con Disposiciones Especiales para la Efectividad de la Garantía Real. Acepta Desistimiento Radicación 54498-3103-001-2021-00083-01 C.I.T. 2026-0012 San José de Cúcuta, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Encontrándose al despacho el proceso Ejecutivo con Disposiciones Especiales para la Efectividad de la Garantía Real incoado por BANCOLOMBIA S.A. en contra de HELI SAID LÓPEZ RIZO, quien falleció pero se encuentra sustituido por sus sucesores procesales YASMÍN LÓPEZ TORRES1, YONY LÓPEZ TORRES y EDUIN LÓPEZ TORRES2, para efectos de desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandada frente a la sentencia adiada nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, se tiene que la parte recurrente presenta escrito3 informando que desiste del recurso incoado.

El artículo 316 del Estatuto Adjetivo vigente, consagra la facultad que le asiste a las partes de desistir de ciertos actos procesales, incluidos los recursos. Tal es el texto de la norma: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos …”. Sin embargo, prevé la disposición en cita, en su inciso 3º, como un imperativo legal de inevitable observancia, que “El auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió”, consagrando taxativamente algunos casos de excepción, ante los cuales el juez puede abstenerse de imponer tal condena, sin que haga presencia en esta ocasión, alguno de ellos.

Empero, dado que la regla 8º 1 Cuaderno primera instancia, actuación n° “043AutoAdmiteSucesiónProcesalYOtros202100083.pdf”, auto del 27 de agosto de 2024. 2 Ibidem, actuación n° “056AutoReconoceSucesiónProcesalYOtros202100083.pdf”, auto del 6 de febrero de 2025. 3 Cuaderno segunda instancia, actuación n° “20Desistimiento.pdf” Definitivo Apelación. Desistimiento C.I.T. 2026-0012-01 del artículo 365 procesal consagra que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, como quiera que en esta ocasión no aparecen causadas, no hay lugar a ellas.

En vista de lo anterior, de conformidad con la mencionada normatividad, se aceptará el desistimiento deprecado, sin que haya lugar a condenar en costas a la parte recurrente dado que no se causaron. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el Desistimiento del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia emitida el nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta Sede por no aparecer causadas.

TERCERO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente digital al juzgado de origen, previa constancia de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE4 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0cd4c17f355c628a3cd118143c8fcb9b1a9511817cdd348f39b50c7ed0010bc5 Documento generado en 30/06/2026 02:46:35 PM 4 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n°. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura.

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