Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 4)2021-00106-01RequiereDespacho

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No. 170 - 2024 Proceso: Verbal Resolución de Contrato Demandante: Stella Maldonado de Acevedo Demandado: Sociedades Constructora Alpes S.A. y otro Radicado: 76-520-31-03-001-2021-00106-01 Guadalajara de Buga, agosto ocho (08) de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el presente diligenciamiento para proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 109 proferida el 28 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, advierte la suscrita que de momento ello no le es dable, por cuanto no es posible realizar el examen preliminar ordenado en el artículo 325 del Código General del Proceso, dado que el expediente es ininteligible.

En efecto, al ingresar al link del proceso remitido en apelación, se evidencia que la denominación de las actuaciones NO se ajusta a los parámetros mínimos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el “protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”. Por el contrario, los archivos no aparecen nombrados en forma clara, algunos no contienen letras e incluso no aparece identificada la decisión que puso fin a la primera instancia, sumado a que figuran una gran cantidad de números y caracteres que dificultan su revisión, tal y como se constata en las siguientes imágenes: Como si ello fuera poco, el índice electrónico contiene la misma denominación. Así se observa en el expediente: Finalmente, debe advertirse que para surtir esta instancia resulta necesario descargar el expediente digital, pues en reiteradas ocasiones el one drive presenta inconsistencias.

No obstante, en razón a la indebida denominación de las actuaciones, los archivos no se descargan en orden, como aparece en la imagen que se adjunta a continuación: En consecuencia, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA para que en el término de UN (01) DÍA remita nuevamente el link del expediente objeto de apelación, cumpliendo estrictamente los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el “protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente”.

SEGUNDO: POR SECRETARÍA notifíquese la presente providencia a la juez de primera instancia, a través del correo electrónico institucional para los fines pertinentes.

TERCERO: COMUNICAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA para que, en el marco de sus competencias, verifique el cumplimiento del Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, como parte del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial – PETD 2021-2025, dentro de los procesos que cursan en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b34cf0a6ae44507dcc3fb8e4dff7066ba9f61484a56aab37969471567a571a18 Documento generado en 09/08/2024 08:19:58 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica