Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 01. F 610-2024 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020241007900 Folio: 610-2024. Accionante: Grumer José Martínez Buelvas. Accionado: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sahagún – Córdoba.

Montería, Córdoba, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que Grumer José Martínez Buelvas interpuso en contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sahagún – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a la tutela subéxamine a la Empresa Colombiana de Vivienda Social Ltda – Colvivienda; Jhon Nelson Ibáñez Andrade; Ledy Romero Flórez; Laureano Alberto Geney Mendoza; Daniel Geraldino García; Seguro Generales Suramericana S.A.; Carlos Humberto Troncoso Ayalde y Cesar González Solorzano Riaño, ello, sin perjuicio de todos los que sean participes de la radicación laboral No. 236603103001201000071. 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al juzgado accionado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 236603103001201000071, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 619eff91f8ae5726fc52cdb9e662aed9a57a93ebf5ffc3ddff32ee7206de0f46 Documento generado en 12/12/2024 03:06:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica