REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de RICARDO GONZÁLEZ QUIROGA (cesionario JAIRO GIRALDO SERNA) en contra de HEREDEROS DE ANA JULIA GONZÁLEZ VDA.
DE RICO (q.e.p.d.) y otros. (Apelación auto). Rad. 11001-3103-035-2016-00451-03. I. ASUNTO A RESOLVER. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido durante la audiencia celebrada el 4 de julio de 2024, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, a través del cual prescindió de la práctica de unos testimonios.
II.
ANTECEDENTES 1. Por intermedio de apoderado judicial, Ricardo González Quiroga demandó a los herederos indeterminados y determinados de Ana Julia González Vda. de Rico (q.e.p.d.), señores María Consuelo, Víctor Leonardo, Luz Angélica González Contreras y personas indeterminadas, para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-594819, ordenar la inscripción de la sentencia en la oficina de registro correspondiente y condenar en costas a los demandados, en caso de oposición1. 2.
El libelo fue repartido al citado estrado judicial, que en proveído del 22 de agosto de 2016 lo admitió; luego de surtido el trámite pertinente, 1 Folios 53 a 57, Archivo “001 Cuaderno Principal Folio 1 al 188”, ibídem. durante la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., la funcionaria de primer grado dispuso: “respecto a la verificación, entonces, todos los testigos ausentes no comparecieron a la audiencia, habiendo siendo advertidos en el auto en el que se citó a la misma.
Por tanto, se prescindirá de la prueba conforme al numeral 1 del artículo 218, literal b) del numeral 3 del artículo 373 del Código General del Proceso”2. 3. En su contra, el demandante interpuso apelación, argumentó que si bien la vista pública fue convocada desde octubre de 2023, se programaron dos fechas para su evacuación, en la segunda de ellas, tenía prevista la conexión de los testigos, a través de la plataforma teams; además, no se les ha puesto en conocimiento el dictamen pericial3; al respecto, la administradora de justicia advirtió que resolvería al finalizar la diligencia4. 4.
A su turno, el demandado pidió mantener incólume la determinación, porque el despacho previno a las partes de la comparecencia de los testigos para el 4 de julio de 20245, manifestación coadyuvada por el curador ad litem6. 5. El a quo negó la concesión del remedio vertical7, pero surtido el trámite del recurso de queja, por auto del 21 de octubre anterior, esta Corporación declaró mal denegada la apelación y, en su lugar, fue concedida en el efecto devolutivo8.
III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver el recurso de apelación de la referencia, a tono con lo dispuesto en los artículos 31 2 Minuto 15:20 y siguientes, Archivo “51Vídeo Inspección Judicial 1.MP4”, ibídem. 3Minuto 15:45 y siguientes, ídem. 4 Minuto 00:00 y siguientes, Archivo “052 Vídeo Inspección Judicial 2”, ídem. 5 Minuto 1:30 de Archivo “052VideoInspecciónJudicial2.MP4”, ibídem. 6 Minuto 4:40, ídem. 7 Minuto 43:09, Archivo “060VideoInspecciónJudicial10.MP4”, ib. 8 Archivo “003AutoQueResolvióQueja.pdf” de “02SegundaInstancia”.
Ref. Proceso verbal de RICARDO GONZÁLEZ QUIROGA (cesionario JAIRO GIRALDO SERNA) en contra de HEREDEROS DE ANA JULIA GONZÁLEZ VDA. DE RICO (q.e.p.d.) y otros. (Apelación auto). Rad. 110013103-035-2016-00451-03. (numeral 1) y 35 del C.G.P., el cual resulta procedente, al tenor del ordinal 3 de la regla 321 de esa misma Codificación9. Las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, según mandato del canon 164 de ese Estatuto y, a través de ellas, se lleva al juez al convencimiento de los hechos materia del debate.
El numeral 1 del precepto 218 ídem incluye como efecto de la inasistencia del testigo que “[s]in perjuicio de las facultades oficiosas del juez, se prescindirá del testimonio de quien no comparezca”. En el caso bajo examen, por auto del 9 de octubre de 202310, se resolvió lo pertinente con relación a las pruebas solicitadas y, para lo que aquí interesa, en cuanto a la declaración de terceros pedida por la parte actora decretó los testimonios de Marina Giraldo Serna, Alberto Arias Beltrán y Héctor Ruíz Pardo.
A renglón seguido, previno al interesado en la práctica de los medios suasorios de la siguiente manera: “Con todo, se advierte, si el testigo no comparece, se prescindirá de su declaración (num. 1, art. 218 y lit. B, num. 3, art. 373. CG del P). El testigo deberá comparecer a la audiencia, que se adelantará en el predio objeto del litigio, y en curso de la inspección judicial.
La parte interesada en este medio de prueba enterará al testigo y procurará su comparecencia en la fecha y hora ya señalada (art. 217, CG del P)” (se resalta). De igual forma, en esa providencia dispuso que la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P. “… tendrá lugar a la hora de las 8:30 am del día 4 y hasta el día 5 del mes de julio del año 2024” (las negrillas son del texto original), en la primera data, ante la inasistencia de los testigos, la funcionaria resolvió no recibir su declaración; inconforme el apelante argumentó que los deponentes se presentarían al 9 “Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas”. 10 Archivo “035AutoFijaFechaAudiencia.pdf” en “C01Principal”, “01PrimeraInstancia”. Ref. Proceso verbal de RICARDO GONZÁLEZ QUIROGA (cesionario JAIRO GIRALDO SERNA) en contra de HEREDEROS DE ANA JULIA GONZÁLEZ VDA.
DE RICO (q.e.p.d.) y otros. (Apelación auto). Rad. 110013103-035-2016-00451-03. día siguiente, pues la diligencia fue programada para celebrarse durante dos jornadas laborales. Sin embargo, pronto se anticipa el revés del recurso, porque en ese auto no se dejó al arbitrio de los enfrentados la posibilidad de hacer comparecer a los testigos en cualquiera de esas fechas; por el contrario, se advirtió que su inasistencia generaría el efecto referido.
Incluso, el a quo señaló, como ya se indicó, que los declarantes debían comparecer a la diligencia que se evacuaría en el predio materia de la pertenencia y durante la inspección judicial, vale decir, el 4 de julio de la pasada anualidad, oportunidad en la que al interesado le incumbía hacer efectiva la asistencia de los testigos, omisión que generó la consecuencia que ahora discute.
De ahí que, se respaldará la providencia impugnada y se condenará en costas al apelante. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. CONFIRMAR, el auto proferido el 4 de julio de 2024, por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Segundo. CONDENAR en costas de la instancia a la apelante.
Se fijan como agencias en derecho la suma de $850.000. Por la secretaría del A quo, liquídense en la forma establecida en el artículo 366 del C.G.P. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digitalizado a la autoridad de origen. Por la Secretaría ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar. Ref. Proceso verbal de RICARDO GONZÁLEZ QUIROGA (cesionario JAIRO GIRALDO SERNA) en contra de HEREDEROS DE ANA JULIA GONZÁLEZ VDA.
DE RICO (q.e.p.d.) y otros. (Apelación auto). Rad. 110013103-035-2016-00451-03.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 264119c388f2a20d99d9bd88c32284560ad10832dd7011899ddd9d6c800c5315 Documento generado en 27/03/2025 08:38:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de RICARDO GONZÁLEZ QUIROGA (cesionario JAIRO GIRALDO SERNA) en contra de HEREDEROS DE ANA JULIA GONZÁLEZ VDA. DE RICO (q.e.p.d.) y otros. (Apelación auto). Rad. 110013103-035-2016-00451-03.