REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Verbal Impugnación de Actos de Asamblea Radicado 05001310301820230045701 Demandante Álvaro Maestre Rocha Demandada Institución Universitaria Visión de las Américas Providencia Interlocutorio No. 158 Tema Decisión Impugnación de actos de asamblea.
Procedencia de la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Confirma Ponente Luis Enrique Gil Marín I. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 20 de marzo adiado, por el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, que negó las medidas previas solicitadas, en el proceso verbal de impugnación de actos de asamblea, promovido por ÁLVARO MAESTRE ROCHA, contra la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS.
II.
ANTECEDENTES Una vez cumplidos los requisitos echados de menos, por auto del 19 de febrero de la presente anualidad, se admitió la demanda; el 20 de marzo adiado, se negó la medida cautelar solicitada de suspensión provisional de los efectos de la decisión adoptada en asamblea del 17 de noviembre de 2023; toda vez, que como pretensión se solicita se deje sin efecto “… la designación de la señora Beatriz Elena Zea Ortiz como miembro benefactor de la Asamblea General con todas sus atribuciones” y, como medida se pretende la suspensión provisional de los efectos de esa designación; el art. 382 del C.G.P., establece que la procedencia de la cautela depende de que la violación denunciada por el demandante fluya de la confrontación del acto acusado con la norma, el reglamento o los estatutos que invoca como infringidos, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud; aspectos que se tienen que verificar para decretar la cautela; en este caso, el demandante manifiesta que viene impugnando los actos de la asamblea de la institución educativa demandada, desde que Felipe Maestre Carmona, a partir de diferentes maniobras se adjudicó ilegalmente la mayoría de los votos de la asamblea; alterando el quorum necesario para las deliberaciones y, permitiendo que actúen miembros que, en otro tiempo tenían derecho a voz, pero no a voto; argumentos que el Juzgado considera no son suficientes para decretar la medida pretendida; amén, que las personas que intervinieron en la asamblea del 17 de noviembre de 2023, fueron designadas en otras asambleas; sin que exista prueba que sobre dichos nombramientos se decretaron medidas provisionales de suspensión de los mismos.
Además, en el audio de la asamblea y la transcripción de la misma que se aporta, se advierte, que allí votaron los miembros Santiago Maestre, Julián Pineda, Álvaro Maestre y Felipe Maestre, quienes no tenían suspendido su derecho al voto y, por ende, la eficacia de estos votos no está en cuestión, ya que están facultados para actuar en ejercicio de sus competencias; amén, que no se trajo decisión judicial alguna de los procesos de impugnación relacionados y, que afecten las decisiones tomadas; de donde el Despacho, no advierte la necesidad o procedencia de la medida solicitada; amén, que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en proceso de impugnación de actos de asamblea entre las mismas partes, radicado No. 05001-31-03-018-2023-00029-00, confirmó la decisión del 21 de septiembre de 2023; donde por motivos similares a los expuestos, se abstuvo de decretar la medida cautelar pretendida.
Contra esta decisión la parte demandante interpuso el recurso de reposición y, en subsidio el de apelación; aduciendo que, la decisión del Juzgado se torna errada, porque como lo señaló al cumplir los requisitos echados de menos, los miembros benefactores Mariana Maestre Carmona, Gildardo Palacio y Jorge Londoño, fueron nombrados en Asamblea General del 28 de julio de 2022; designación suspendida por auto del 19 de septiembre adiado, por el Juzgado Veintiuno Civil Radicado Nro. 05001310301820230045701 del Circuito de la ciudad; proceso promovido por el aquí demandante y radicado con el No. 2022-00243; decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por proveído del 24 de abril de 2023; a pesar de lo anterior, el señor Julián Pineda Alfaro, fue elegido como miembro benefactor en Asamblea General del 24 de noviembre de 2022, con los votos de los miembros benefactores Mariana Maestre Carmona, Gildardo Palacio y Jorge Londoño, quienes no podían tomar decisiones, conforme con la medida cautelar decretada, como viene de indicarse; lo que genera la irregularidad planteada y quebranta la orden judicial dada.
Si bien el Despacho en el proceso radicado 2023-00029, negó la medida cautelar de suspensión provisional de la designación del señor Pineda Alfaro y, que la decisión fue confirmada por el superior funcional; ese es un asunto que se debe analizar y dirimir al proferir la respectiva sentencia; además, el señor Santiago Maestre, fue elegido miembro benefactor en la Asamblea General del 3 de agosto de 2023, con el voto del señor Julián Pineda Alfaro, quien no podía tomar decisiones porque fue elegido en forma irregular, con los votos de los miembros benefactores Mariana Maestre Carmona, Gildardo Palacio y Jorge Londoño; si bien no existe una orden judicial vigente, que impidiera el voto de los señores Julián Pineda y Santiago Maestre, en la asamblea impugnada; si existe una cadena de irregularidades en la designación de los miembros benefactores, como viene de indicarse; amén, que las asambleas donde se han realizados los distintos nombramientos también han sido impugnadas; de donde considera que, resulta suficiente la medida cautelar que pesaba sobre los miembros benefactores Mariana Maestre Carmona, Gildardo Palacio y Jorge Londoño, al momento de designar con sus votos a Julián Pineda como miembro benefactor, para concluir que se cumplen los elementos exigidos para decretar la cautela solicitada.
Por estas razones, solicita se reponga el auto impugnado y, en su defecto, se conceda el recurso de apelación. Mediante proveído del 6 de mayo del presente año, se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición y, en subsidio, concedió el de apelación, señalando que, como los argumentos expuestos por el recurrente son los mismos empleados en la solicitud de la medida cautelar negada; esto es, que con las afirmaciones del demandante y los documentos aportados, no resulta procedente la cautela, porque la decisión a que refiere el acta del 17 de noviembre de 2023, se adoptó por los miembros Santiago Maestre, Julián Pineda, Álvaro Maestre y Felipe Maestre, Radicado Nro. 05001310301820230045701 quienes conforme con la relación de las medidas de suspensión provisional aportadas por el actor, no tenían su derecho al voto suspendido; el Juzgado reitera lo argüido para negarla.
III. CONSIDERACIONES Impugnación de actos de asambleas: Frente a la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, el art. 382 del C.G.P., establece: “La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad.
Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. “En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale. “El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo.” Caso concreto: Como medida cautelar, en la demanda se solicita la suspensión provisional de los efectos de las decisiones adoptadas por la Asamblea Extraordinaria de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA VISIÓN DE LAS AMÉRICAS, del 17 de noviembre de 2023; esto es: “La designación de la señora Beatriz Elena Zea Ortiz como miembro Benefactor de la Asamblea General, con todas las atribuciones”; además, que… “como consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar a la Asamblea General de la entidad demandada, se abstenga de reproducir, en sesiones futuras, los actos o decisiones impugnadas”; amén, que como pretensiones se solicita la nulidad absoluta, ineficacia, inexistencia, inoponibilidad y se deje sin efectos jurídicos la reseñada decisión. Radicado Nro. 05001310301820230045701 Como fundamento para la adopción de la medida cautelar solicitada, el demandante aduce que, como lo señaló al cumplir los requisitos echados de menos, la designación de los miembros benefactores Mariana Maestre Carmona, Gildardo Palacio y Jorge Londoño, en Asamblea General del 28 de julio de 2022, fue suspendida por auto del 19 de septiembre adiado, proferido por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la ciudad, en el proceso promovido por el aquí demandante y radicado con el No. 2022-00243; decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por proveído del 24 de abril de 2023; a pesar de lo anterior, el señor Julián Pineda Alfaro, fue elegido como miembro benefactor en Asamblea General del 24 de noviembre de 2022, con los votos de los miembros benefactores Mariana Maestre Carmona, Gildardo Palacio y Jorge Londoño, quienes no podían tomar decisiones, conforme con la medida cautelar decretada por el citado Despacho.
Al efecto el Tribunal observa que, al plenario no se trajo decisión judicial alguna emitida en los procesos de impugnación de actos de la asamblea promovidos por el aquí demandante, que afecten la decisión adoptada en la Asamblea del 17 de noviembre de 2023, como lo afirma la parte actora; bajo estas circunstancias, en principio no se observa ninguna irregularidad que la afecte, toda vez, que la reunión se adelantó con los miembros designados en asambleas anteriores, cuyos nombramientos no se acreditó que hubieran sido suspendidos con las cautelas decretadas en otros procesos, como acertadamente lo indicó el Juzgador de primer grado; incluso, el recurrente en el escrito de impugnación es determinante en indicar que, no existe una orden judicial vigente, que impidiera el voto de los señores Julián Pineda y Santiago Maestre, en la asamblea impugnada; amén, que la supuesta cadena de irregularidades a que refiere el recurrente, no fue acreditada, como tampoco se advierte del análisis de la asamblea y de las normas que la regentan; de donde se sigue, que no se cumple con los presupuestos establecidos en el art. 382 del C.G.P., para que proceda la medida de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el demandante; se reitera, porque tal vulneración no fluye del acto demandado, ni de su confrontación con la norma, el reglamento o los estatutos que invoca como infringidos, o de las pruebas allegadas con la solicitud; como viene de indicarse.
Conclusión: De conformidad con el análisis anterior, se CONFIRMARÁ la decisión tomada en primera instancia. Radicado Nro. 05001310301820230045701 IV. RESOLUCIÓN Consecuente con lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE 1. Por lo dicho en la parte considerativa, se confirma la providencia de fecha y procedencia indicadas. 2.
Sin costas porque no se causaron. 3. Se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO Radicado Nro. 05001310301820230045701