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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-002-2022-00111-01 AutoResuelveReposicion Dr Gilma

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE DAGOBERTO MEDINA MOSQUERA CONTRA STORK TECHNICAL SERVICES HOLDING B.V. SUCURSAL COLOMBIA. RAD. No. 41001-31-05-002-2022-00111-01.

ASUNTO Resuelve el despacho el recurso de reposición interpuesto por la demandada Stork Technical Services Holding B.V., hoy Magnex Latam S.L. Sucursal Colombia contra el auto del 15 de julio de 2025, por medio del cual, se concedió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Corporación el 4 de marzo hogaño.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Solicita el recurrente la revocatoria del auto apelado, para en su lugar, se niegue la concesión del recurso extraordinario de casación. Para tal fin sostiene que en el presente asunto no se acredita el interés jurídico para recurrir, pues el monto del perjuicio irrogado no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si para ello se tiene en cuenta que en la liquidación se tuvo en cuenta emolumentos pensionales que desbordan el tema objeto de litigio.

Surtido el traslado del recurso interpuesto, la parte demandante guardó silencio. Para decidir respecto de la problemática planteada, la Sala, CONSIDERA El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Para que proceda el recurso, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.

El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1’423.500,oo) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025,el que se tendrá en cuenta para calcular el monto del interés para recurrir, toda vez que la sentencia se dictó en esa anualidad.

Por tanto, para esa vigencia el monto de los ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $170’820.000,oo, cuantía mínima exigida por el artículo 86 antes citado, para recurrir en casación. Como reiteradamente lo ha sostenido la H. Corte Suprema de Justicia, “el interés jurídico para recurrir en casación consiste en el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra”.

Se trata en este caso de sentencia proferida en un proceso ordinario laboral y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En cuanto al interés de la parte demandada para recurrir, se tiene que este se circunscribe a las pretensiones que fueron negadas en ambas instancias, la cuales tuvieron cabida en la ausencia de incrementos salariales para los años 2017 a 2020, ante la falta de obligación en cabeza del empleador para tal fin, sumas que se liquidaron de la siguiente manera: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR AÑO MESE S % INCREMENTO SMLMV SALARIO DEVENGADO SALARIO INCREMENTAD O SALARIO DEJADO DE DEVENGA R 2017 12 7,00% $ 2.719.185 $ 2.909.528 $190.343 2018 12 5,90% $ 2.719.185 $ 3.081.190 $362.005 2019 12 6,00% $ 2.719.185 $ 3.266.061 $546.876 2020 6,1 6,00% $ 2.719.185 $ 3.462.025 $742.840 TOTAL SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR INDEXACIÓN VALOR ANUAL 2.284.116 4.344.060 6.562.512 4.531.324 IPC INICI AL IPC FINA L VALOR INDEXADO 93,11 148,68 3.647.324 96,92 148,68 6.664.000 100,00 148,68 9.757.143 103,80 148,68 6.490.532 17.722.012 26.558.999 LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES AÑO SALARIO MENSUAL AJUSTE LIQUIDACIÓN 2017 CESANTÍAS DEJADAS DE PERCIBIR INT.

CESANTÍAS DEJADAS DE PERCIBIR PRIMA DE SERVICIOS DEJADAS DE PERCIBIR MESES DÍAS 190.343 12 360 190.343 22.841 190.343 2018 362.005 12 360 362.005 43.441 2019 546.876 12 360 546.876 65.625 INDEXACIÓN TOTAL IPC INICIAL IPC FINAL VALOR INDEXADO 403.527 93,11 148,68 644.360 362.005 767.451 96,92 148,68 1.177.307 546.876 1.159.377 100,00 148,68 1.723.762 2020 742.840 6,1 183 TOTALES 377.610 23.034 377.610 778.254 1.476.834 154.941 1.476.834 3.108.609 103,80 148,68 1.114.748 4.660.177 APORTES A S.S.S SALARIO MENSUAL AJUSTE LIQUIDACIÓN AÑO MESES APORTE MENSUAL A PENSIÓN TOTAL APORTES AÑO 2017 190.343 12 22.841 274.092 2018 362.005 12 43.441 521.292 2019 546.876 12 65.625 787.500 2020 742.840 6,1 89.141 543.760 TOTAL 2.126.644 CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR NO PAGO DE CESANTÍAS_ART 99 LEY 50/1990 AÑO DESDE HASTA 2017 1/02/2017 31/12/2017 CAUSACIÓN 15/02/2018 DIAS 360 $ SALARIO 2.909.528 SANCIÓN $ 34.914.336 2018 1/01/2018 31/12/2018 15/02/2019 360 $ 3.081.190 $ 36.974.280 2019 1/01/2019 31/12/2019 15/02/2020 139 $ 3.266.061 $ 15.132.749 $ 87.021.365 CÁLCULO INDEMNIZACIÓN MORATORIA _ ART 65 C.S.T. AÑO MES DÍA Tiempo Laborado en: Fecha hasta donde se liquida: 2022 7 3 Días Fecha desde donde se liquida; 2020 7 4 720 ingreso Mensual: $ 3.462.025 Ingreso Diario: $ 115.401 Total Indemnización $ 83.088.600 LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA_ART 65 C.S.T. PERIODO LIQUIDADO TASA MÁXIMA M.V. VALOR INTERESES MORA SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE DEVENGAR $ 22.957.265 No. DÍAS Julio 04. /2020 Agosto. /2020 Septbre. /2020 Octubre. /2020 Noviembre. /2020 Diciembre. /2020 Enero. /2021 Febrero. /2021 Marzo. /2021 Abril./2021 Mayo./2021 Junio. /2021 Julio. /2021 Agosto. /2021 Septbre. /2021 Octubre. /2021 Noviembre. /2021 Diciembre. /2021 Enero. /2022 Febrero. /2022 Marzo. /2022 Abril./2022 Mayo./2022 Junio. /2022 Julio. /2022 Agosto. /2022 Septbre. /2022 Octubre. /2022 Noviembre. /2022 Diciembre. /2022 Enero. /2023 Febrero. /2023 Marzo. /2023 Abril./2023 Mayo./2023 Junio. /2023 Julio. /2023 Agosto. /2023 Septbre. /2023 Octubre. /2023 Noviembre. /2023 Diciembre. /2023 Enero. /2024 Febrero. /2024 Marzo. /2024 Abril./2024 Mayo./2024 Junio. /2024 Julio. /2024 Agosto. /2024 Septbre. /2024 Octubre. /2024 Noviembre. /2024 Diciembre. /2024 Enero. /2025 Febrero. /2025 Marzo. /2025 Abril./2025 TASA MÁXIMA E.A. 28 27,18% 31 27,44% 30 27,53% 31 27,14% 30 26,76% 31 26,19% 31 25,98% 28 26,31% 31 26,12% 30 25,97% 31 25,83% 30 25,82% 31 25,77% 31 25,86% 30 25,79% 31 25,62% 30 25,91% 31 26,19% 31 26,49% 28 27,45% 31 27,71% 30 28,58% 31 29,57% 30 30,60% 31 31,92% 31 33,32% 30 35,25% 31 36,92% 30 38,67% 31 41,46% 31 43,26% 28 45,27% 31 46,26% 30 47,09% 31 45,41% 30 44,64% 31 44,04% 31 43,13% 30 42,05% 31 39,80% 30 38,28% 31 37,56% 31 34,98% 29 34,97% 31 33,30% 30 33,09% 31 31,53% 30 30,84% 31 29,49% 31 29,21% 30 28,85% 31 28,17% 30 27,90% 31 26,39% 31 24,89% 28 26,30% 31 24,92% 9 25,62% TOTAL LIQUIDACIÓN 2,02% 2,04% 2,05% 2,02% 2,00% 1,96% 1,94% 1,97% 1,95% 1,94% 1,93% 1,93% 1,93% 1,94% 1,93% 1,92% 1,94% 1,96% 1,98% 2,04% 2,06% 2,12% 2,18% 2,25% 2,34% 2,43% 2,55% 2,65% 2,76% 2,93% 3,04% 3,16% 3,22% 3,27% 3,17% 3,12% 3,09% 3,03% 2,97% 2,83% 2,74% 2,69% 2,53% 2,53% 2,42% 2,41% 2,31% 2,27% 2,18% 2,16% 2,13% 2,09% 2,07% 1,97% 1,87% 1,96% 1,87% 1,92% $432.821 $483.939 $470.624 $479.195 $459.145 $464.961 $460.217 $422.108 $462.589 $445.371 $457.844 $443.075 $457.844 $460.217 $443.075 $455.472 $445.371 $464.961 $469.706 $437.106 $488.684 $486.694 $517.151 $516.464 $554.015 $575.381 $585.001 $629.391 $634.043 $695.678 $721.421 $677.256 $763.674 $750.216 $751.783 $717.055 $732.484 $719.572 $681.435 $671.671 $628.507 $638.857 $600.450 $561.571 $575.077 $553.437 $548.026 $520.055 $516.432 $512.060 $490.089 $495.744 $475.634 $467.536 $443.481 $420.994 $443.965 $132.161 $31.008.785 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN CONCEPTO VALOR Salarios Dejados De Percibir Indexados 26.558.999 Prestaciones Sociales Dejadas De Percibir Indexadas 4.660.177 Aportes A S.S.S. Pensión 2.126.644 Indemnización_Art 99 Ley 50 De 1990 87.021.365 Sanción Moratoria_Art 65 C.S.T. 83.088.600 Intereses De Mora_Art 65 C.S.T. 31.008.785 TOTAL PRETENSIONES 234.464.570 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2025 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 234.464.570 1.423.500 120 164,71 44,71 Así entonces, se puede verificar con claridad meridiana que los montos citados alcanzan la cuantía mínima fijada por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S. para recurrir en casación, y aun cuando le asiste razón al apoderado judicial de la parte accionada, al disponer que ningún monto pensional debió tenerse en cuenta para calcular el interés jurídico para recurrir, al efectuar la liquidación correspondiente, se itera, se cumple con el presupuesto de cuantía para la concesión del recurso de casación, por lo que no se accederá a la revocatoria de la providencia recurrida.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de 15 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido 6 Ordinario Laboral 02-2022-00111-01 Dagoberto Medina Mosquera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e83cebe68b3a179e0e4b30a2026a9542557a0f338b4c06169352b62e40aac466 Documento generado en 03/09/2025 11:54:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7