Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305420240047501_DraAyazoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17046 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandantes Demandada Instancia Asunto Incumplimiento de contrato 11001-31-03-054-2024-00475-01 Gabriel Londoño Barrera y Silvio Londoño Barrera ATC Sitios de Colombia S.A.S. Segunda Admite apelación sentencia En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por los mandatarios judiciales de las partes en contienda contra la sentencia oral proferida el 24 de marzo de 2026, por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado a los apelantes por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustenten exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma.

QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el 1 Archivo digital “002ActaReparto”. Rad. 11001-31-03-054-2024-00475-01 plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-054-2024-00475-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb2e90fa596b3d655e545d36612455bb8f350c02291ecba51150ba3bdfcfeea6 Documento generado en 22/05/2026 08:38:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica