Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020250294000_DraLozanoAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ref. Recurso de revisión interpuesto por UGA TURISMO S.A.S. en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2022, por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, dentro del proceso verbal sumario promovido por Marly Viviana Velásquez Villa en contra de la hoy demandante.

Rad. 11001-2203-000-2025-02940-00. Se inadmite la demanda de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: 1. Indicar el domicilio de la recurrente (numeral 1, artículo 357 del C.G.P.). 2. Señalar el nombre, domicilio y número de identificación de quienes fueron parte del proceso en el cual se profirió la sentencia materia de controversia (numeral 2, ejusdem). 3.

Identificar el juicio en el que se emitió la providencia judicial debatida, indicando: (i) el día en que quedó ejecutoriada; (ii) la fecha en la que la hoy recurrente tuvo conocimiento de esa decisión y (iii) el despacho judicial en el que se halla el expediente (numeral 3, ibídem). 4. Referir los fundamentos de derecho (numeral 8, artículo 82 del C.G.P.). 5.

Informar la dirección física y electrónica de quienes fueron parte del proceso en el cual se profirió la sentencia materia de controversia (ordinal 10, canon 82 del C.G.P., en concordancia con el inciso sexto del precepto 6 de la Ley 2213 de 2022). En caso de desconocerla, habrá de efectuar la manifestación de que trata el parágrafo 1 de la citada regla 82.

Para la recurrente, suministrar una dirección diferente de la que corresponde a su apoderado. 6. Acreditar que, al presentar la demanda, envió por medio electrónico copia de ella y sus anexos a la demandada (inciso quinto, artículo 6, Ley 2213 de 2022). 7. Manifestar si al interior del proceso verbal sumario No. 2021-422874, alegó el vicio procesal que ahora aduce, en caso afirmativo, en qué oportunidades lo hizo e, indicar, qué decisiones judiciales se emitieron al respecto. 8.

Acreditar cuál era la dirección electrónica inscrita en el registro mercantil para el 29 de noviembre de 2021, fecha en la que se le enteró de la existencia del proceso en el que se emitió el fallo objeto de la impugnación. 9. Expresar con precisión y claridad las pretensiones, en consonancia con la causal de revisión alegada, en atención a los efectos invalidantes específicos que el legislador ha previsto cuando ella se encuentre fundada (numeral 4, precepto 82 C.G.P.). 10.

Aportar un nuevo escrito de demanda, integrando la subsanación de las deficiencias antes indicadas. 11. Adjuntar una nueva versión del poder, determinando claramente el asunto para el cual se confirió, lo cual implica precisar la causal o causales que el poderdante habilita proponer a su mandatario y dirigido a esta Corporación (precepto 74 ejusdem) 11.

En el poder deberá indicar expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, la cual debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (inciso segundo, artículo 5, Ley 2213 de 2022). Con base en lo expuesto, se

RESUELVE

Ref. Recurso de revisión interpuesto por UGA TURISMO S.A.S. en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2022, por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, dentro del proceso verbal sumario promovido por Marly Viviana Velásquez Villa en contra de la hoy demandante. Rad. 11001-2203-000-2025-02940-00. 1.

Inadmitir la demanda de revisión de Uga Turismo S.A.S. por las razones anotadas. 2. Conceder a la parte interesada el término legal de cinco días para subsanar el libelo, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 417fe8f44b10986cd0e911f80a128ff2e10f40478a14e8bb5ceb2a897f891dc1 Documento generado en 02/03/2026 04:07:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Recurso de revisión interpuesto por UGA TURISMO S.A.S. en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2022, por la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, dentro del proceso verbal sumario promovido por Marly Viviana Velásquez Villa en contra de la hoy demandante. Rad. 11001-2203-000-2025-02940-00.