TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JAVIER OBREGÓN COLPENSIONES 76-520- 31-05-001-2019-00293-01 En Guadalajara de Buga, Valle, cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 221 El día 25 de abril de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada del demandante JAVIER OBREGÓN, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del 23 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, 22 de abril y notificada por edicto del 23 de abril de 2024, quedaba ejecutoriada el 16 de mayo de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 25 de abril de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así entonces, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 019 del 7 de marzo de 2022, resolvió absolver a las demandadas de las pretensiones de los demandantes: “PRIMERO: ABSTENERSE DE DECLARAR que entre la fallecida YESSENIA BENÍTEZ GRUESO haya existido una relación laboral con la demandada CLARA PATRICIA ÁLVAREZ en el lapso comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 al 26 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES- de lo pretendido por el demandante JAVIER OBREGÓN y sus hijos menores de edad JOAN SEBASTIÁN Y KEVIN OSVALDO OBREGÓN BENÍTEZ, por concepto de pensión de sobrevivientes e intereses moratorios, a raíz del fallecimiento de la afiliada YESSENIA BENÍTEZ GRUESO, con fundamento en los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: COSTAS en la primera instancia a cargo de la parte, las que serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado incluyendo como agencias en derecho la suma $500.000,00.
CUARTO: Si la presente sentencia no fuere apelada por la parte demandante, CONSÚLTESE con el Superior.
QUINTO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS” Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de los demandantes interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 44 del 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del 23 del mismo mes y año, en la que se decide confirmar la decisión adoptada en primera instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial del señor JAVIER OBREGÓN y sus menores hijos JOAN SEBASTIÁN Y KEVIN OSVALDO OBREGÓN BENÍTEZ.
Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer que el valor de las pretensiones de la demanda que fueron negadas al demandante en ambas instancias, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
En ese sentido, adicional a las pretensiones de la demanda, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que el demandante pretende que se les reconozca y pague la pensión de sobreviviente, en calidad de compañero permanente y como representante de los hijos menores habidos de la relación con la señora YESENIA BENTEZ CUERO (qepd) a partir del 26 de noviembre de 2016, fecha en que falleció la de cujus en cuantía mensual de $689.450 (smmlv para esa anualidad, con los incrementos legales anuales, mesada adicional de junio y diciembre, así mismo, los intereses moratorios a partir del 26 de noviembre de 2016, a la tasa máxima legal vigente al momento que se haga el pago, y la condena de costas y gastos del proceso.
Luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro el señor JAVIER OBREGÓN, como también sus menores hijos JHOAN SEBASTIAN OBREGÓN BENITEZ y KEVIN OSVALDO OBREGÓN BENÍTEZ, las que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 22 de abril de 20241.
Fecha de nacimiento del señor JAVIER OBREGÓN: 24 de junio de 19622, fecha de nacimiento de los menores JHOAN SEBASTIAN OBREGÓN BENITEZ y KEVIN OSVALDO OBREGÓN BENÍTEZ3, 25 de febrero de 2009 b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 26 de noviembre de 2016, c) los demandantes al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 61 años y 15 años sus menores hijos, d) la expectativa de vida de los reclamantes es de 26,20 años el adulto y 64,80 años los menores, según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el salario mínimo para la fecha del fallecimiento de la de cujus.
CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO NOMBRE JAVIER OBREGÓN JHOAN SEBASTIAN OBREGÓN BENITEZ KEVIN OSVALDO OBREGÓN BENÍTEZ EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 60 EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 26,20 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 14 VALOR MESADA A 2016 (50%) VALOR MESADA 2024 VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 22/04/2024 $47.227.404,25 INTERESES MORATORIOS 22/04/2024 $1.300.000,00 VALOR A DEVENGAR EN EXPECTATIVA DE VIDA $774.495.331,96 $344.727,50 $ 46.450.906,23 $ 868.173.642,44 15 64,80 14 $172.363,75 $325.000,00 $44.799.281,31 $23.613.702,13 $23.225.453,12 $91.638.436,56 15 64,80 14 $172.363,75 $325.000,00 $44.799.281,31 $23.613.702,13 $23.225.453,12 $91.638.436,56 A TOTAL AL Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a las sumas de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE ($ 868.173.642,44), para el señor JAVIER OBREGÓN, y de NOVENTA Y UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($91.638.436,56) para cada uno de sus menores hijos, de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios No. 020 a 025 del expediente de segunda instancia. En ese orden de ideas, tenemos que solo el monto correspondiente al señor JAVIER OBREGÓN supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que 1 Visible en el archivo 14 de la carpeta 2 del expediente digital.
Visible a folio 34 del archivo 001 de la carpeta 001 del expediente digital. 3 Visible a folio 35 y 36 del archivo 001 de la carpeta 001 del expediente digital 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL se accederá al recurso interpuesto por el señor JAVIER OBREGÓN a través de su apoderado judicial, negándose a los menores JHOAN SEBASTIAN OBREGÓN BENITEZ y KEVIN OSVALDO OBREGÓN BENÍTEZ por no superar dicha cuantía. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del señor JAVIER OBREGÓN, contra la Sentencia No. 44 del 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del 23 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de los menores JHOAN SEBASTIAN OBREGÓN BENITEZ y KEVIN OSVALDO OBREGÓN BENÍTEZ, representados legalmente por su padre, el señor JAVIER OBREGÓN, contra la Sentencia No. 44 del 22 de abril de 2024 y notificada por edicto del 23 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
CUARTO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56ded9641ae923d83d25307e017fc97887ecd6c60c205a8d9e19d680589c4ce8 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Documento generado en 04/06/2024 11:07:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica