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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 03-2024-00261-02 requiere previo a admitir

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). RAD: 47-001-31-05-003-2024-00261-02 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE0 JORGE LUIS CORREA MORALES DEMANDADO: E.D.S. Y SUMINISTROS CONSORCIO DIA S.A.S. AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión del recurso de apelación en efecto suspensivo presentado contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, sino fuera porque evidencia el Despacho que dentro del proceso no existe actuación alguna en la que se haya ordenado la remisión a esta colegiatura en anterior oportunidad, que amerite una segunda recepción del expediente.

Es más, de la consulta del aplicativo TYBA se evidencia que, el mismo día 29 de julio de los cursantes, se efectuó el reparto a esta corporación de dos recursos de apelación respecto de la misma sentencia, separada una actuación de la otra, por escasos minutos, sin embargo, a la secretaría de esta Sala solo se remitió la secuencia 47-001-31-05-003-2024-00261-02 dejando de lado la 47-001-31-05-003-2024-00261-01, respecto de la cual, no se tiene conocimiento.

Por lo anterior y en atención del principio de economía procesal y de seguridad jurídica, se dispone REQUERIR al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta para que, dentro del término perentorio de 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, subsane la situación planteada, en caso de tratarse de dos actuaciones procesales diferentes, procede a remitir a esta corporación la relacionada con 47-001- 31-05-003-2024-00261-01 y, en caso de tratarse de la misma actuación, proceda a cancelar la que corresponde al radicado 47-001-31-05-003-202400261-02.

Realizado lo anterior, este Despacho procederá al estudio del recurso de apelación formulado. Por Secretaría, comuníquese la presente providencia a las partes por estado y al Juzgado de conocimiento mediante el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada Ponente 47-001-31-05-003-2024-00261-02