REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Ref. Verbal RCE Coal Union Production Company vs Hullas del Zulia Rad 1ra Inst. 540013153006.2021.00063.– Rad. 2da. Inst. 2026.0053.0202 San José de Cúcuta, Cinco (5) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) 1.- Al litigio de la referencia le dio inicio Coal Unión Production Company S.A.S., en contra de Hullas del Zulia Ltda. Persigue la actora que se declare que su opositor es responsable extracontractualmente de todos daños y perjuicios sufridos como resultante de las acciones extractivas ilegales, no autorizadas y fraudulentas en la Mina La Leona.
El litigio fue definido por la Juez Sexta Civil del Circuito de Cúcuta en sentencia que dictó en audiencia del 8 de Agosto de 2025. Declaró probadas parcialmente algunas excepciones propuestas por la sociedad demandada y accedió también parcialmente a las pretensiones. En contra de lo resuelto formularon apelación los apoderados de ambas partes, razón por la cual el expediente escaló hasta esta colegiatura. 2.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que los recursos formulados fueron presentados en forma oportuna y por sujetos procesales a los que ciertamente el fallo genera un revés procesal.
La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibidem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado para darle trámite a la alzada fue el apropiado conforme al artículo 323.
Ante ese orden propuesta. de ideas se declara ADMISIBLE la apelación 3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año en curso, téngase en cuenta que los recurrentes deben presentar la sustentación respectiva dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído. De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará desierta la alzada no sustentada.
Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado al extremo opositor por otro tanto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea9ebc1e2d09b4c1bc3e1d435b15042b62564ed85e8b32513ce25a3d4567a14b Documento generado en 05/03/2026 12:23:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica