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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2021-1641 NiegaReposicion (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Sala Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-297 radicado único 68001-31-05-006-2019-00204-01 Bucaramanga, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala el recurso de reposición y en subsidio de queja presentado por Defender Ltda., contra el auto de 6 de diciembre de 2024, proferido por esta Sala de decisión, en el proceso promovido en su contra por Pedro Antonio Durán González.

ANTECEDENTES 1. En auto de 6 de diciembre de 20241, notificado en estados el día 9 del mismo mes y año, esta Corporación resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Defender Ltda., al carecer de interés económico para ello. 2. El 10 de diciembre de 20242, la sociedad recurrente Defender Ltda. presentó oportunamente recurso de reposición y en subsidio 1 C01PrimeraInstancia Derivado 23AutoRechazaCasacion20241206.pdf 2 C02Principal Derivado 25AnexaMemorialRecursoReposicionYQueja20241210.pdf.

Radicado Interno: 2021-1641 queja contra el auto ya citado, pues consideró que si le asiste interés económico para recurrir, como quiera que la Sala “no consideró que la mora a calcular no versa sobre el interés moratorio corriente, sino por el contrario, se extiende los salarios dejados de percibir por la demandante durante todo el tiempo transcurrido, lo anterior, teniendo en cuenta que la decisión judicial que estableció el salario correspondió a al salario mínimo y, en este sentido la sanción moratoria no se limitaría a los dos primeros años”.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral y con el entendimiento dado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [AL1281-2014], tal como acontece en este asunto. 2.

Atendiendo a los cuestionamientos elevados contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, no se advierte el error endilgado a la providencia confutada que conduzca a modificar la decisión adoptada, pues la cuantificación de las condenas relacionadas en la providencia atacada, que sirvieron de fundamento para resolver frente a su concesión, se encuentra acorde con las declaraciones que sobre el monto del salario quedaron plasmadas en el trámite de primera instancia, conforme pasa a explicarse: • Correspondió a un hecho indiscutido dentro del trámite, la existencia del contrato de trabajo entre las partes, por el período comprendido entre el 4 de agosto de 2008 y el 12 de octubre de 2017.

Radicado Interno: 2021-1641 • Conforme fue aceptado por la pasiva [hoy recurrente] al momento de dar contestación la demanda, el último salario percibido por el actor [año 2017] ascendió a la suma de $1.181.155, monto que es ostensiblemente superior al mínimo legal vigente para dicha anualidad, el que estuvo fijado en suma de $737.717. • El juzgado de conocimiento dentro de la sentencia de primer grado [proferida el 11 de noviembre de 2021], liquidó en beneficio del demandante la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, aplicando el numeral 1° de la norma en comento, al corresponder el salario del actor a suma superior al mínimo legal mensual vigente para la época. • Dentro de la mentada providencia, la juez a quo liquidó este concepto en suma única de $28.347.840, con ocasión de la mora causada entre el 13 de octubre de 2017 y el 12 de octubre de 2019, fulminando condena por intereses moratorios a partir del 13 de 2019 sobre los salarios y prestaciones debidas al actor. • Este aspecto no fue objeto de revisión en sede de apelación, como quiera que el extremo pasivo de la litis, no formuló oposición frente al salario estimado en primera instancia, y mucho menos respecto a la cuantificación de la indemnización moratoria, motivo por el cual aquello no fue objeto de revisión por parte de esta Corporación. Por consiguiente, no le asiste razón a la recurrente Defender Ltda. al solicitar la revisión de su interés jurídico para recurrir en casación, Radicado Interno: 2021-1641 pues la liquidación elaborada para tal fin, incorporó las condenas impuestas en primer grado por salarios y acreencias laborales, debidamente indexadas a la fecha de la decisión de segundo grado.

Lo hizo también, con la indemnización moratoria concedida al demandante Pedro Antonio Durán González, la cual estimó en $28.347.840, adicional a la cual se cuantificaron lo intereses moratorios causados sobre las prestaciones sociales en mora, desde el 13 de octubre de 2019 y hasta el 26 de agosto de 2024 [decisión de segundo grado], atendiendo así no solo a las ordenes impartidas en la sentencia, sino también a las preceptivas legales que rigen la materia.

En resumen, al corresponder el interés económico de Defender Ltda. para recurrir en casación a la suma de $40.206.863 [a la fecha de la providencia de alzada], se advierte que aquel resulta palmariamente inferior a los 120 smlmv, circunstancia que conduce a confirmar la decisión que denegó el remedio extraordinario. Por consiguiente, se desestimará el recurso de reposición del auto del 6 de diciembre de 2024 y, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el trámite del recurso de queja.

Por lo expuesto, la Sala Primera de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Radicado Interno: 2021-1641

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto del 6 de diciembre de 2024 proferido por esta Sala de Decisión Laboral dentro del proceso ordinario laboral promovido por Pedro Antonio Durán González, contra Defender Ltda.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES (EN COMPENSATORIO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS