Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1345 Corrección de Sentencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Interno: Asunto: Ordinario Laboral Luis Alipio Mosquera Córdoba MARVAL S.A.S., Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Colfondos S.A. y SCD Construcciones S.A.S. 68001-31-05-003-2022-00302-01 2024-1345 Corrección de Sentencia Bucaramanga, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, presentada por el apoderado judicial de Construcciones Marval S.A.S. y Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander.

Pretende el mandatario judicial de la pasiva, en aplicación de lo dispuesto en el art 286 del C.G. del P. se corrija la sentencia de segunda instancia en el entendido que dentro del citado proveído se hizo alusión como demandante a José Jesús Hinojosa Contreras, persona distinta del demandante quien responde al nombre de Luis Alipio Mosquera.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” La figura de corrección procesal opera respecto de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.

En el caso de autos, invoca el peticionario la figura de corrección de la sentencia procurando como consecuencia la rectificación del nombre en el encabezado de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2026. La Sala observa que, si bien la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandada para corregir el nombre del demandante en la sentencia no se enmarca estrictamente dentro de lo previsto en la normativa aplicable, sí resulta pertinente precisar las partes procesales, toda vez que en el cuerpo de la providencia sólo se hace alusión al nombre del demandante el planteamiento de las contestaciones de demanda, en los argumentos de la sentencia de primera instancia y en el relato de un testigo.

Por ello, para evitar futuras confusiones, se debe precisar que el presente asunto corresponde a Luis Alipio Mosquera Córdoba, en calidad de demandante, contra MARVAL S.A.S., Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Colfondos S.A. y SCD Construcciones S.A.S., en calidad de demandadas. Se advierte, además, que dicha inconsistencia nominal no altera el contenido esencial de la providencia ni incide en el fondo de la decisión adoptada.

En consecuencia, y de conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala procederá a corregir la sentencia de segunda instancia en el sentido de precisar que el demandante dentro del presente proceso es el señor Luis Alipio Mosquera Córdoba. En consecuencia, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia del 25 de marzo de 2026 el cual quedará así:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia la sentencia del 21 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral de Luis Alipio Mosquera Córdoba contra MARVAL S.A.S., Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Colfondos S.A. y SCD Construcciones S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: En lo demás queda la providencia como fue proferida. NOTÍFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5741185d3d5576527e87ec092438a9be6d5ffe5bcca95fc8e78ff32a6ed996bc Documento generado en 11/05/2026 01:11:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica