Radicado 05001-31-05-018-2017-00881-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso laboral ordinario promovido por GUILLERMO LEÓN ZAPATA URIBE contra COLFONDOS SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR, SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA SA – ARL SURA y llamadas en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A, procede la Sala Sexta a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA.
Se pretende con este proceso se declare la nulidad del dictamen pericial emitido por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR en el año 2006 y que el demandante presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen común con fecha de estructuración del 13 de julio de 2004. En consecuencia, se ordene a COLFONDOS a reconocer y pagar en favor del actor la pensión de invalidez desde dicha fecha, con las mesadas adicionales e intereses moratorios o en subsidio la indexación. Con providencia del 22 de febrero de 2021, la Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín ABSOLVIÓ a las codemandadas y las llamadas en garantía. Esta Corporación, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2024, decidió:
PRIMERO: DECLARAR que el señor GUILLERMO LEÓN ZAPATA URIBE tiene una PCL superior al 50% de origen común con fecha de estructuración del 3 de septiembre de 2004 y le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez por acreditar los requisitos consagrados en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 a cargo de COLFONDOS. El valor de la mesada pensional corresponde al del salario mínimo legal mensual vigente de cada año.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS a reconocer y pagar al señor GUILLERMO LEÓN ZAPATA URIBE por concepto de retroactivo de pensión de invalidez causado entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2024 la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y NOVECIENTOS DOCE PESOS Radicado 05001-31-05-018-2017-00881-02 Recurso de Casación ($124.296.912) con las mesadas adicionales causadas por cada año. Así, COLFONDOS continuará pagando una mesada pensional a partir del 1 de diciembre de 2024 equivalente al salario mínimo, que será reajustada anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y con 14 mesadas anuales.
Y descontará del valor del retroactivo los aportes en salud.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS a pagar la INDEXACIÓN del retroactivo causado al momento del pago, de acuerdo con la siguiente fórmula y criterios: ÍNDICE FINAL x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR = VALOR INDEXACIÓN ÍNDICE INICIAL Los valores con los que ha de remplazarse la fórmula deben ser: ÍNDICE FINAL correspondiente al IPC para la fecha en que haya de efectuarse el pago ÍNDICE INICIAL correspondiente al IPC para vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mesada VALOR A INDEXAR que se refiere al monto de cada mensualidad.
CUARTO: ABSOLVER a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA de las pretensiones de la demanda; y ABSOLVER a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de las pretensiones incoadas en su contra por COLFONDOS de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.
QUINTO: Se declara probada la prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.
SEXTO: Se confirma la condena en costas en primera instancia a cargo del demandante a favor SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA y la condena en costas a cargo de COLFONDOS y a favor de MAPFRE conforme lo explicado. Se ABSUELVE de las costas a SEGUROS BOLÍVAR y a AXA COLPATRIA. Se condena a COLFONDOS a pagar las costas en favor del demandante en las dos instancias, siendo el valor de las agencias en derecho en segunda en una suma equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta Sala mediante auto del 28 de marzo de 2025, se pronunció de oficio sobre la sentencia proferida indicando:
PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 8 de noviembre de 2024, el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva, el cual quedará así:
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS a reconocer y pagar al señor GUILLERMO LEÓN ZAPATA URIBE por concepto de retroactivo de pensión de invalidez causado entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2024 la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y NOVECIENTOS DOCE PESOS ($124.296.912) con las mesadas adicionales causadas por cada año. Así, COLFONDOS continuará pagando una mesada pensional a partir del 1 de diciembre de 2024 equivalente al salario mínimo, que será reajustada anualmente en los términos del artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y con 14 mesadas anuales.
Y descontará del valor del retroactivo los aportes en salud. CONDENAR a Axa Colpatria a la cancelación de la suma adicional de la prestación pensional de invalidez reconocida al demandante GUILLERMO LEÓN ZAPATA URIBE en virtud de lo suscrito a través del Seguro Previsional. En lo demás queda incólume la providencia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de Radicado 05001-31-05-018-2017-00881-02 Recurso de Casación segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Ahora bien, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual es garante. Así en auto AL-1824-2024, dispuso: Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga a la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la llamada en garantía en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de invalidez que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor ZAPATA URIBE (15.3 años) y la mesada pensional para el año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $278.460.000 cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la llamada en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA. Radicado 05001-31-05-018-2017-00881-02 Recurso de Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA