República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-22-14-000-2025-00043-00 Auto de sustanciación No. 138 Neiva, Huila, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ref. Acción de tutela promovida por MANUEL AGUSTÍN FIGUEROA en contra del JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PITALITO El ciudadano Manuel Agustín Figueroa, a través de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, identidad y filiación, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pitalito, por haber decretado el desistimiento tácito al interior del proceso de filiación extramatrimonial 41551 31 84 002 2023 00192 00.
En consecuencia, se DISPONE: PRIMERO.- IMPRIMIR el trámite correspondiente a esta acción de amparo, promovida por Manuel Agustín Figueroa, en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito. Radicación: 41001-22-14-000-2025-00043-00 SEGUNDO.- VINCULAR a este trámite constitucional a los señores Libardo, Nitor, Jenny, Maricela, Alicia Murcia Joven y demás intervinientes en el proceso de Filiación Natural promovido por el actor e identificado con el radicado número 2023-00192-00, toda vez que sus intereses pueden verse afectados con la decisión a emitirse.
TERCERO. - OFICIAR al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito, para que informe de manera inmediata, los datos de notificación de los vinculados en este trámite tutelar, con ocasión al proceso de filiación que es objeto de tutela y del cual conocen. CUARTO.- OFICIAR al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Pitalito para que rinda el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 sobre los hechos que fundamentan la solicitud de amparo constitucional, y remita por medio magnético las actuaciones desplegadas al interior o con relación al proceso mencionado en el anterior numeral.
QUINTO. - INFORMAR a los accionados y vinculados que cuentan, para pronunciarse sobre los hechos materia de amparo, con dos (02) días, siguientes a la notificación de este proveído. SEXTO.- PUBLICAR un aviso en el micrositio asignado al despacho accionado en la página web de la Rama Judicial, con el fin de enterar de este trámite a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con las resultas.
SÉPTIMO. - TENER como pruebas las documentales presentadas en el escrito de tutela y que serán analizadas en la oportunidad pertinente. 2 Radicación: 41001-22-14-000-2025-00043-00 OCTAVO.- RECONOCER personería al abogado Jair Soto Aranda, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.251.259 de Neiva, y T.P. 320.355 del C.S.J., para actuar como apoderado del accionante, en los términos y con las facultades otorgadas en el memorial poder adjunto.
NOVENO. - COMUNICAR esta decisión a las partes por correo electrónico, remitiendo al accionado copia de la acción de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 377e1142a40e136a929bf65bbdf3c61f84d669a0d07e6db45f25927367e79142 Documento generado en 18/02/2025 09:16:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3