República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260011900 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Wendy Carolina Smith Vargas.
Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE-. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y Trabajo. Avoca. Bogotá D. C., Seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron remitidas a la Corporación que el suscrito conforma, con fundamento en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Una vez recibidas, la Secretaría de la Sala las allegó, previo reparto. La gestora se queja que desde el pasado 24 de octubre de 2007, la Fiscalía 28 accionada, de la mano con el extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS Seccional San Andrés Isla, iniciaron un proceso de extinción de dominio –con la consecuente imposición de medidas cautelares-, identificado con el radicado No. 5879, en contra de Mario Smith Pomares y Amaury Smith Pomares, quienes presuntamente se habían dedicado al narcotráfico, incrementando su patrimonio con múltiples bienes que registraban a su nombre o de quienes componían su núcleo familiar.
Por estos hechos, Amaury fue enjuiciado tanto por las autoridades de Guatemala como las colombianas, a la par del procedimiento de despojo. No obstante, en el trasegar procesal, tanto Amaury como la misma promotora fueron absueltos por la justicia del país enunciado, existiendo identidad en los medios probatorios y por tanto, ratificando que no pesa ningún comportamiento delictivo que se les pueda atribuir.
Con fundamento en lo expresado, refirió que se presentaron las siguientes irregularidades: i.) A la fecha del ejercicio de la tuición, han transcurrido dieciocho (18) años, sin que se arribe a la etapa en la cual la persecutora debe someter a consideración de los jueces de extinción de dominio los materiales probatorios que den cuenta del nexo entre los bienes y las causales extintivas, ii.) Desde la iniciación del proceso no se ha designado un traductor de idiomas para el lenguaje Creole, lengua oficial de los raizales de la Isla de San Andrés y Providencia, iii.) En los actos de la Fiscalía se identificó incorrectamente a Carlos Julio Ramírez James como cónyuge de Jacqueline Smith Pomares, afectando a los hermanos del primero de manera injusta, iv.) Se ha desconocido la garantía constitucional del Non bis in ídem, producto de los procesos seguidos en paralelo en ambos países y, v.) La Sociedad de Activos Especiales programó diligencia de desalojo, el estado de salud de quienes habitan el lugar.
Por consiguiente, acudió a la tuición solicitando que se decrete la vulneración a los derechos fundamentales enunciados dada la extensión en el tiempo de las medidas cautelares y se ordene a la SAE que se abstenga de efectuar cualquier desalojo hasta tanto no se adopte una decisión de fondo por parte de los jueces de extinción de dominio.
Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual interviene la Fiscalía accionada, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600119 00 Accionada: Fiscalía 28 Especializada de Extinción de Dominio y otros. Accionante: Wendy Carolina Smith Vargas.
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 28 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, así como la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos.
La Fiscalía accionada concederá acceso al expediente que cursa bajo su conocimiento o en su defecto, allegará las piezas procesales enunciadas en el libelo de la demanda y cualquier otra que estime pertinente; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 5879 E.D., se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de WENDY CAROLINA SMITH VARGAS, respecto de los bienes de su propiedad que figuren en el citado proceso.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado Ausencia justificada PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado