TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500620180023201 74.375 ORDINARIO LABORAL RAFAEL ANTONIO PULGAR PÁJARO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, Doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Decide el suscrito sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por RAFAEL ANTONIO PULGAR PÁJARO contra la sentencia judicial de fecha 28 de julio de 2025, proferida por esta Corporación y notificada mediante fijación en edicto el día 1 de agosto de 2025, desfijado el día 5 de mismo mes y año.
ANTECEDENTES El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, a quien le correspondió el conocimiento del presente asunto por reparto judicial, dictó sentencia judicial en fecha 26 de julio de 2023, bajo el siguiente tenor literal: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación; en consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda y absolver a la demandada COLPENSIONES; por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandante vencida en el juicio, al pago de las costas del proceso en primera instancia.
TERCERO: En caso de no ser apelada la presente sentencia al resultar adversa a las pretensiones de la parte demandante, CONSÚLTESE con el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA– Sala Laboral, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral. Remítase el expediente al Superior por Secretaría” Inconforme con lo decidido, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por este Tribunal mediante sentencia judicial de fecha 28 de julio de 2025, en la cual se dispuso “CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 26 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia”; decisión judicial contra la cual mismo extremo procesal interpuso recurso extraordinario de casación en fecha 25 de agosto de 2025.
CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral; (ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”;
(iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida; (v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
(CSJ AL4788-2021) Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de este Despacho, se advierte que el interés económico en casación de la parte demandante se circunscribe al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes con base en la Ley 100 de 1993, con fecha de disfrute de 28 de febrero de 2001 bajo 14 mesadas anuales.
Su cálculo, con elaboración del actuario adscrito a esta Corporación arroja la siguiente suma: LIQUIDACION Vr Mesada Adicional Total 6.419.115,64 1.279.557,93 7.698.673,58 8.264.664,70 1.377.444,12 9.642.108,82 360 8.842.364,76 1.473.727,46 10.316.092,23 360 9.416.234,24 1.569.372,37 10.985.606,61 1/01/2005 31/12/2005 360 9.934.127,12 1.655.687,85 11.589.814,97 867.994,36 1/01/2006 31/12/2006 360 10.415.932,29 1.735.988,71 12.151.921,00 906.880,50 1/01/2007 31/12/2007 360 10.882.566,05 1.813.761,01 12.696.327,06 5,69% 958.482,01 1/01/2008 31/12/2008 360 11.501.784,06 1.916.964,01 13.418.748,07 2009 7,67% 1.031.997,57 1/01/2009 31/12/2009 360 12.383.970,90 2.063.995,15 14.447.966,05 2010 2,00% 1.052.637,53 1/01/2010 31/12/2010 360 12.631.650,32 2.105.275,05 14.736.925,37 2011 3,17% 1.086.006,14 1/01/2011 31/12/2011 360 13.032.073,63 2.172.012,27 15.204.085,90 2012 3,73% 1.126.514,16 1/01/2012 31/12/2012 360 13.518.169,98 2.253.028,33 15.771.198,31 2013 2,44% 1.154.001,11 1/01/2013 31/12/2013 360 13.848.013,33 2.308.002,22 16.156.015,55 2014 1,94% 1.176.388,73 1/01/2014 31/12/2014 360 14.116.664,78 2.352.777,46 16.469.442,25 2015 3,66% 1.219.444,56 1/01/2015 31/12/2015 360 14.633.334,71 2.438.889,12 17.072.223,83 2016 6,77% 1.302.000,96 1/01/2016 31/12/2016 360 15.624.011,48 2.604.001,91 18.228.013,39 2017 5,75% 1.376.866,01 1/01/2017 31/12/2017 360 16.522.392,13 2.753.732,02 19.276.124,16 2018 4,09% 1.433.179,83 1/01/2018 31/12/2018 360 17.198.157,97 2.866.359,66 20.064.517,64 2019 3,18% 1.478.754,95 1/01/2019 31/12/2019 360 17.745.059,40 2.957.509,90 20.702.569,30 2020 3,80% 1.534.947,64 1/01/2020 31/12/2020 360 18.419.371,65 3.069.895,28 21.489.266,93 2021 1,61% 1.559.660,29 1/01/2021 31/12/2021 360 18.715.923,54 3.119.320,59 21.835.244,13 2022 Año IPC Vr Mesadas F. Final # de Dias 2002 7,65% 639.778,97 28/02/2001 31/12/2001 301 688.722,06 1/01/2002 31/12/2002 360 2003 6,99% 2004 6,49% 736.863,73 1/01/2003 31/12/2003 784.686,19 1/01/2004 31/12/2004 2005 5,50% 827.843,93 2006 4,85% 2007 4,48% 2008 2001 F. Inicio Vr Mesadas Ordinarias 5,62% 1.647.313,20 1/01/2022 31/12/2022 360 19.767.758,44 3.294.626,41 23.062.384,85 2023 13,12% 1.863.440,70 1/01/2023 31/12/2023 360 22.361.288,35 3.726.881,39 26.088.169,74 2024 9,28% 2.036.367,99 1/01/2024 31/12/2024 360 24.436.415,91 4.072.735,98 28.509.151,89 2025 5,20% 2.142.259,13 1/01/2025 30/06/2025 180 TOTALES 12.853.554,77 353.484.600,14 56.981.546,22 12.853.554,77 410.466.146,37 De los guarismos anteriores, se observa que el interés de la parte recurrente superaría los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la decisión absolutoria de segundo grado, a saber, 170.820.000, motivo por el cual se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por este extremo procesal.
En mérito de lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte activa contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 1 de agosto de 2025, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, continúese con su respectivo trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7a15bdde595ed6d53ea83a908661e16a0083aa7397e3fd04fc93f78318b72c8 Documento generado en 12/06/2026 05:54:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica