REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante mediante apoderado judicial contra el auto proferido el 16 de julio de 2024, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 16 de julio de 2024 el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá decretó la terminación del proceso ejecutivo radicado bajo el número 11001310303420230002200 con sustento en el numeral 1 del artículo 317 del CGP. Contra la anterior decisión el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El juzgado mediante auto adiado 01 de agosto de 2024 desató el recurso de reposición manteniendo su decisión y concedió la alzada. 1 Ejecutivo No. 034-2023-00022-01 Fredy García Robles contra Christian Esteban Cubides García Revoca Mppm II.
CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del artículo 317 numeral 2 literal e) del CGP, por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical. En el caso que se analiza, corresponde establecer si, dentro del presente proceso, había lugar a decretar el desistimiento tácito en los términos del artículo 317 del C.G.P. La jurisprudencia ha reiterado en relación con la aplicación de dicha norma que “la exigencia de cumplir determinada carga procesal y aplicar la sanción ante la inobservancia regulada en el precepto citado, no puede ser irreflexiva de las circunstancias especiales previstas en el referido artículo 317 del Código General del Proceso, sino que debe obedecer a una evaluación particularizada de cada situación, es decir, del caso en concreto, para establecer si hay lugar a la imposición de la premisa legal.
Lo anterior, porque la actividad judicial debe estar presidida por la virtud de la prudencia, que exige al juez obrar con cautela, moderación y sensatez a la hora de aplicar la ley, más cuando, como en el caso de autos, la aplicación automática de las normas puede conducir a una restricción excesiva de derechos fundamentales, en este caso el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia1” (Resaltado propio).
De la revisión al expediente ejecutivo se observó que por auto de fecha 20 de mayo de 2024 notificado en estado del 21 de mayo de 2024 el juzgado realizó el requerimiento al demandante por el término de 30 1 STC236 de 21 de enero de 2019, M.P. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. 2 Ejecutivo No. 034-2023-00022-01 Fredy García Robles contra Christian Esteban Cubides García Revoca Mppm días de conformidad con el numeral 1 del artículo 317 CGP; con el propósito que: “logre y acredite la integración del contradictorio” El término para que se atendiera dicha carga procesal fenecía el 05 de julio de 2024.
Del consecutivo número 030 del cuaderno principal del expediente se avizora que la parte demandante remitió el 06 de junio de 2024 la notificación al ejecutado, en lo concerniente al envío del citatorio del artículo 291 del CGP, a través de empresa de servicio postal con resultado positivo, como se demuestra a continuación: Y además de ello, lo informó al juzgado el 19 de junio de 2024 como se extracta a continuación: De lo anterior se colige que, estando en el rango temporal que el juzgado le impuso al demandante (22 de mayo de 2024 – 05 de julio de 2024); la parte demandante sí realizó gestión tendiente a integrar el 3 Ejecutivo No. 034-2023-00022-01 Fredy García Robles contra Christian Esteban Cubides García Revoca Mppm contradictorio.
No siendo de recibo el argumento esgrimido por el funcionario judicial en la providencia en la que terminó la actuacion en cuanto a que el envío del citatorio por sí solo “resulta insuficiente” para efectos de integrar el contradictorio. Fíjese que ello no resulta insuficiente máxime cuando el resultado -de la notificación al único ejecutado- fue positivo.
Al respecto, por vía jurisprudencia se ha considerado: “dado que el desistimiento tácito consagrado en el artículo 317 del Código General del Proceso busca solucionar la parálisis de los procesos para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, la actuación que conforme al literal c) de dicho precepto interrumpe los términos para que se decrete su terminación anticipada, es aquella que lo conduzca a definir la controversia o a poner en marcha los procedimientos necesarios para la satisfacción de las prerrogativas apta y apropiada y para impulsar el proceso hacia su finalidad2” Por lo anterior, con el propósito de garantizar el debido proceso y el derecho sustancial se hace necesario revocar la decisión objeto de censura.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 16 de julio de 2024, por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído. 2 STC-11191 del 09 de diciembre de 2020 M.P Octavio Augusto Tejeiro Duque expediente 2020-01444-01 4 Ejecutivo No. 034-2023-00022-01 Fredy García Robles contra Christian Esteban Cubides García Revoca Mppm En consecuencia, se ordena al juez de primera instancia que provea, según corresponda en el caso.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e98c7ca79faa7a6d08bd5fa13c1d591de19bd1849eef54f842526680ccabb284 Documento generado en 15/08/2024 09:14:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Ejecutivo No. 034-2023-00022-01 Fredy García Robles contra Christian Esteban Cubides García Revoca Mppm