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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-002-2021-00313-02 AutoConfirmaAuto Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2021-00313-02 José William Sánchez Plazas TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ordinario laboral Radicación: 41001-31-05-002-2021-00313-02 Demandante: José William Sánchez Plazas Demandados: Colpensiones y otros ASUNTO Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva el 9 de junio de 2025, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas.

AUTO OBJETO RECURSO El 9 de junio de 2025 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, resolvió: 1°. APROBAR la liquidación de costas del proceso ordinario de la referencia practicada por la secretaría (Pdf 0054). 2°. ARCHIVAR el expediente dejando las constancias de rigor una vez realizado lo anterior. 3°. ADVERTIR a las partes que al final de este se encuentra un enlace al expediente digital con el cual pueden acceder a observarlo.

A Cargo de PROTECCIÓN y en favor del demandante. FOLIO CONCEPTO AGENCIAS EN DERECHO Carpeta 01 Archivo 044 PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTA Carpeta 02 Archivo 21 y 34 EN SEGUNDA INSTANCIA TOTAL COSTAS Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2021-00313-02 José William Sánchez Plazas VALOR $4.000.000,00 $ - $4.000.000,00 RECURSO APELACIÓN La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. consideró que, atendiendo las pretensiones de la demanda respecto de la nulidad y/o ineficacia del traslado de régimen efectuado por el señor Sánchez Plazas se tuvo que aquel carecía de cuantía, razón por la cual la liquidación y tasación de las agencias en derecho resultaron excesivas respecto de lo probado en el proceso.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto No. 190 del 24 de septiembre de 2025, se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegaciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, no obstante, decidieron guardar silencio. CONSIDERACIONES Sea lo primero reseñar que en atención a lo reglado en el numeral 10 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala que, el auto que resuelve la liquidación de costas respecto de las agencias en derecho es susceptible del recurso de apelación, por tanto, esta Corporación es competente para dirimir el presente asunto, para lo cual, se seguirán los lineamientos trazados por el artículo 66A ibídem, es decir, ciñéndose a lo que es motivo de la impugnación. Por lo anterior, el problema jurídico que deriva del recurso elevado por Protección S.A. corresponde a determinar si en el presente asunto es procedente o no disminuir el monto de las agencias en derecho liquidadas y aprobadas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y, que constituyen la condena en costas, atendiendo los criterios establecidos según el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura vigente para el momento de su definición. Es así como, el artículo 7 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, estipula que: “Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y se aplicará respecto de los procesos iniciados a partir de dicha fecha.

Los comenzados antes se siguen regulando por los reglamentos anteriores sobre la materia, de manera especial los contenidos en los Acuerdos 1887 de 2003, 2222 de 2003 y 9943 de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2021-00313-02 José William Sánchez Plazas En consecuencia, es claro que, para el presente proceso es aplicable el Acuerdo PSAA1610554 del 5 de agosto de 2016, pues la demanda se radicó el 3 de agosto de 2021 según acta de reparto No. 802, es decir casi 4 años después, por ende, será esta la disposición que regirá el caso.

Así las cosas, al tenor del precepto 5° del acuerdo mencionado, establece como criterio para la determinación de la tarifa: “1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. (…) En primera instancia. (…) b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.”. (Negrilla y subraya fuera de texto).

En el presente asunto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva tasó las agencias en derecho a cargo de Protección S.A. conforme se reseñó en la tabla adjuntada previamente, teniendo en cuenta la sentencia de primera instancia proferida el 3 de noviembre de 2023, y de segunda instancia el 14 de noviembre de 2024, emanada de esta Corporación, en consecuencia, aprobó la misma mediante auto del 9 de junio de 2025.

Ahora bien, no debe perderse de vista que, si bien en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, se fijaron unos criterios y tarifas para determinar el monto de las agencias en derecho, en aquel no se estableció una tasa inamovible para ello, quedando en consecuencia al arbitrio del Juez decretar el valor de esta, pues fueron reguladas entre ámbitos mínimos y máximos.

En consonancia, validó la Sala que el proceso adelantado fue presentado el 3 de agosto de 2021 y, correspondió a la declaratoria de ineficacia del traslado en favor del señor José William Sánchez Plazas. Además, tuvo 2 instancias judiciales, y que el trámite judicial requirió del profesional del derecho la prestación de su servicio por un espacio de más de 4 años.

En este orden, las agencias en derecho que componen las costas y que fueron fijadas por el A quo fueron acordes y se mantendrán incólumes, atendiendo al hecho que fueron tasadas dentro del margen de discrecionalidad con el que cuenta el Juez para determinar su monto, tal como lo estipula la Acuerdo en mención. De igual forma, se determinó una suma razonable en relación con el tipo de proceso, duración del trámite y las obligaciones impuestas.

En consecuencia, se confirmará el auto proferido el 9 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva. Costas en esta instancia estarán a cargo de la Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2021-00313-02 José William Sánchez Plazas Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y en favor de la parte activa, al haberse despachado negativamente el recurso de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, «Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley », RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto datado 9 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, de conformidad con las razones expuestas.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia estarán a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y en favor del señor José William Sánchez Plazas, al haberse resuelto desfavorablemente el recurso de apelación.

TERCERO: DEVOLVER por secretaría al Juzgado de origen, las diligencias una vez quede en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2021-00313-02 José William Sánchez Plazas Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02cde9ca54a153789cc4eaa2b0d17c1ab2c613227e3125c1b44f8c6860eac95f Documento generado en 19/11/2025 09:52:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica