TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco Radicado: 11001 31 03 043 2025 00446 01 1. Mediante auto de 22 de octubre de 2025 el Juzgado 43 Civil del Circuito profirió dos decisiones. La parte demandante interpuso apelación subsidiaria, recurso que fue concedido en integridad por ese despacho.
Por tanto, frente a cada una de ellas se emite providencia independiente en esta misma fecha. En este auto se resuelve sobre la decisión de remitir por competencia (factor cuantía) el expediente en punto a la factura electrónica FVE4978 a la Oficina Judicial de Reparto para su asignación entre los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, y en auto separado sobre la negativa de librar mandamiento de pago respecto de los títulos FVE3467, FVE4318 y FVE5401. 2.
En cuanto a la decisión de remitir el proceso a la citada autoridad judicial, será inadmitida la alzada, en tanto que: i. esa determinación concreta no es apelable, pues ni en el artículo 321 Cgp, ni en norma especial, se consagra la apelabilidad para ella; y ii. el inciso 1° del artículo 139 establece que la determinación de incompetencia y envío a otra autoridad judicial “no admiten recurso”.
No puede olvidarse que en materia de apelación de autos rige el principio de taxatividad, según el cual ese recurso no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente. 3. Por lo expuesto, se INADMITE el recurso de apelación frente a la decisión de remitir el expediente respecto de la factura electrónica FVE4978 a la Oficina Judicial de Reparto para su asignación entre los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, adoptada en auto de 22 de octubre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 043 2025 00446 01 (1) Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6b15b4ccc3f93bb697c8cfac686899ca3b15c78296e722a6cde75c73d2dee32 Documento generado en 18/12/2025 10:52:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica