REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Ariel Oswaldo Cortés Mojica contra Fonnegra Gerlein S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 7 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de la ciudad para rechazar la demanda por no haberse subsanado en los términos de la providencia que la inadmitió, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión, es necesario reconocer que el juez se equivocó al requerir al demandante para que aportara “certificado de vigencia de poder conferido a través de escritura pública”1, por dos (2) razones: a. La primera, porque al calificar la demanda no podía hacer exigencias adicionales a las establecidas por el legislador.
Luego, eso de pedir certificados de vigencia de poderes es formalidad ajena a la ley, por lo menos en asuntos procesales. b. La segunda, porque si el apoderamiento no se limitó en el tiempo, no había motivo para dudar de la eficacia del poder general que se allegó. ¿Por qué el juez presume la mala fe del demandante? Recordémosle aquí el artículo 83 de la Constitución Política. 1 PrimeraInstancia, C01CuadernoPrincipal, 009AutoInadmiteDemanda.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil 2. Así las cosas, se revocará el auto apelado para que el juez resuelva sobre la admisión. No lo hace el Tribunal, por respeto el ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte demandada a través de la impugnación del respectivo auto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 7 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. El juzgador proceda a la admisión.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: afe7beaf97f47ccbc2b5c2cf0791c48793a894a7c277217bf42d487632e0e5ec Documento generado en 26/06/2024 11:51:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 004202300484 01 2