Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900320241227801_DrZuluagaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Acción de protección al consumidor Omaira Teresa Ochoa Flórez Seguros Alfa S.A., VIDALFA y Banco de Bogota S.A. 110013199 003 2024 12278 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante en contra la sentencia proferida el 30 de diciembre de 2025 por la Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el asunto en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaria, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”.

TSB – SC – RAD. 110013199 003 2024 12278 01 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, conforme con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se presentarán oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho del día en que vence el término, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2e4866a32ee0fc8c310214dd2638522d43b9192e6010b3592352d3e1093544a Documento generado en 13/04/2026 03:08:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica