REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220033801 JUAN CARLOS OCAMPO MURCIA MACROS SERVICIOS INTEGRAL S.A.S.- STAFFING DE COLOMBIA SAS (TEMPORAL SAS)- CEMENTOS ARGOS SAS Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 16/12/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada Macroservicios integrales S.A. Hoy Temporal S.A.S contra la sentencia proferida por esta Sala el día 16 de diciembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 19 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820180039801 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el caso objeto de estudio, se advierte que la sentencia de segunda instancia, proferida el 16 de diciembre de 2025, revocó el numeral 2° de la providencia del A quo y, en su lugar declaró la ineficacia de la terminación del contrato efectuada por la empleadora MACRO SERVICIOS INTEGRAL S.A.S- STAFFING DE COLOMBIA S.A.S (hoy TEMPORAL S.A.S), y en consecuencia, ordenó el reintegro del demandante a un cargo de igual o mayor asignación salarial que se ajuste a sus condiciones de salud de acuerdo a las recomendaciones medico laboral que deberá realizar la ARL correspondiente al momento del reintegro; debiendo cancelar los salarios, prestaciones dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación de la relación laboral, esto es, 26 de abril de 2017 hasta que se efectúe el reintegro.
Tasó la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 en $ 4.426.308 Por lo anterior, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas así: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 26/04/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 01/01/2026 HASTA 31/12/2017 $ 31/12/2018 $ 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 31/12/2025 $ 28/02/2026 $ TOTAL SALARIOS VALOR 737,717 781,242 828,116 877,803 908,526 1,000,000 1,160,000 1,300,000 1,423,500 1,750,950 DIAS 245 360 360 360 360 360 360 360 360 57 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 6,024,689 $ 9,374,904 $ 9,937,392 $ 10,533,636 $ 10,902,312 $ 12,000,000 $ 13,920,000 $ 15,600,000 $ 17,082,000 $ 3,326,805 $ 108,701,738 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL SANCION art. 26 de la ley 361 de 1997 $ $ $ $ $ 132,387,704 132,387,704 30,979,995 30,979,995 4,426,308 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 331,161,707 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 502,057 781,242 828,116 877,803 908,526 1,000,000 1,160,000 1,300,000 1,423,500 277,234 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 41,001 93,749 99,374 105,336 109,023 120,000 139,200 156,000 170,820 5,267 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 502,057 781,242 828,116 877,803 908,526 1,000,000 1,160,000 1,300,000 1,423,500 277,234 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 251,029 390,621 414,058 438,902 454,263 500,000 580,000 650,000 711,750 138,617 $ 9,058,478 $ 1,039,771 $ 9,058,478 $ 4,529,239 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES $ 1,296,145 $ 2,046,854 $ 2,169,664 $ 2,299,844 $ 2,380,338 $ 2,620,000 $ 3,039,200 $ 3,406,000 $ 3,729,570 $ 698,352 $ 23,685,967 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 331.161.707 monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000 para el año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820180039801 RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Macroservicios integrales S.A. (Hoy Temporal S.A.S.), contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 16 de diciembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38e991bea82a7c5cce22c37dfef573009c926c93160d4b3452dd87c28c2da9f 2 Documento generado en 27/03/2026 03:10:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica