080013105002201900245-01 <R.73.774> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALVARO ENRIQUE MARQUEZ BLANCO DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES C.U.I: 080013105002201900245-01 <R.73.774> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No.4 de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia CSJ SL6572025, del 18 de marzo de 2025, con radicación No.08001-31-05-002-2019-0024501, M.P. Dra. Ana María Muñoz Segura, mediante la cual NO CASA la sentencia del 30 de abril de 2024, proferida por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1562 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $1.300.000 1, como agencias en derecho impuestas a cargo del demandante, señor Álvaro Enrique Márquez Blanco, y a favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones.
Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 1 SMLMV al momento del fallo de segunda instancia. Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7d5ba1060c1aaa178bd4c22c4b11d03bb141c455569df713c9c450b92d1d92b Documento generado en 20/05/2025 10:01:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica