Proceso VERBAL R.C.E instaurado por SANDRA PATRICIA CORONADO POLO; EDUARDO RAFAEL RUIZ LEON; SANTIAGO ANDRES RUIZ CORONADO; VALENTINA RUIZ CORONADO y LUIS EDUARDO RUIZ CORONADO contra DIVERTRONICA MEDELLIN S.A.S. NIT. 890.930.448 – 5 y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Código 080013153015-2023-00026-02, Radicado Interno 46.174 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, abril diez (10) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001315301520230002602 Radicación interna: 46.174 Proceso: VERBAL – R.C.E Demandante: SANDRA PATRICIA CORONADO POLO; EDUARDO RAFAEL RUIZ LEON; SANTIAGO ANDRES RUIZ CORONADO; VALENTINA RUIZ CORONADO y LUIS EDUARDO RUIZ CORONADO Demandado: DIVERTRONICA MEDELLIN S.A.S. NIT. 890.930.448 – 5 y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Procedencia: Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Rechaza Solicitud de prueba en Segunda instancia. ASUNTO.
Procede la Sala Unitaria a resolver la solicitud de prueba en segunda instancia que solicitó la parte apelante (demandante) en su escrito de sustentación, teniendo en cuenta, las siguientes: CONSIDERACIONES En los términos del artículo 12 de la ley 2213 de 2022, “sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez Proceso VERBAL R.C.E instaurado por SANDRA PATRICIA CORONADO POLO;
EDUARDO RAFAEL RUIZ LEON; SANTIAGO ANDRES RUIZ CORONADO; VALENTINA RUIZ CORONADO y LUIS EDUARDO RUIZ CORONADO contra DIVERTRONICA MEDELLIN S.A.S. NIT. 890.930.448 – 5 y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Código 080013153015-2023-00026-02, Radicado Interno 46.174 las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.” (Negrillas y subrayado de esta Sala) Tal disposición, prevé la oportunidad procesal de agotar en segunda instancia pruebas siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en el artículo 327 del Código General del Proceso en su articulo y sean presentadas oportunamente, para tal fin el Legislador consideró prudente realizar el petitum dentro del término de ejecutoria, situación que no se advierte al interior del plenario como pasa a indicarse.
Esta Colegiatura Unitaria, admitió el recurso de apelación el 26 de marzo de 20251 siendo notificado por estado del 27 de la misma calendada2 el término de ejecutoria vencia el día primero (1) de abril a las 16:00 horas, de tal suerte que al ser incoada la solicitud de pruebas con la sustentación allegada al correo institucional de este Despacho el día 08 de abril de 20253, resulta totalmente extemporánea por haber vencido el término respectivo.
Itérese que a voces de lo previsto en el artículo 117 del Código General del Proceso “los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario”. Así las cosas, se rechazará por extemporánea la solicitud de pruebas y se dispondrá por secretaría dar el trámite respectivo a la sustentación presentada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Por lo expuesto, la Sala Quinta Civil Familia, singular del Tribunal Superior de Barranquilla, 1 02Auto Rad 46.174 (2025-03-26) Admite_Apelacion_Sentencia Ver expediente digital, segunda instancia, derivado, 06Estado No. 52 De Jueves, 27 De Marzo De 2025 tribunal superior sala civil-familia_27-03-2025.pdf 3 Ibidem 03SustentaciónDteSolicitaPruebaSegundaInstancia.pdf 2 Proceso VERBAL R.C.E instaurado por SANDRA PATRICIA CORONADO POLO;
EDUARDO RAFAEL RUIZ LEON; SANTIAGO ANDRES RUIZ CORONADO; VALENTINA RUIZ CORONADO y LUIS EDUARDO RUIZ CORONADO contra DIVERTRONICA MEDELLIN S.A.S. NIT. 890.930.448 – 5 y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Código 080013153015-2023-00026-02, Radicado Interno 46.174 RESUELVE Primero: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de pruebas en segunda instancia (por la parte demandante) conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, impártase el trámite respectivo a la sustentación allegada.
Ofíciese.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a07a5bb3e2b4c4fab31b35f897fb8d72ab9728957fb463196869e9f19de27219 Documento generado en 10/04/2025 10:44:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica