73001-31-05-001-2023-00097-01 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-001-2023-00097-01 Rafael Bonilla Guzmán (q.e.p.d.) Colpensiones Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 2024.
(archivo 08 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada el 25 de abril de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 21 de mayo de 2024 (archivo 09 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 17 de mayo de 2024.
(archivo 08 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-001-2023-00097-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandante, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia en cuanto a la negativa de sus pretensiones.
El entonces demandante, Rafael Bonilla Guzmán (q.e.p.d.), hoy fallecido, solicitó condenar a Colpensiones a pagar la pensión de invalidez desde el 20 de febrero de 2018. El Juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con el fallo, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación. 2 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-001-2023-00097-01 Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el pasado 25 de abril de 2024, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado.
Por ello el interés jurídico para recurrir en este caso del recurso de casación presentado por la parte demandante, es el valor de las mesadas pensionales que dejaría de percibir el entonces accionante desde la fecha en que solicita su pensión, esto es, el 20 de febrero de 2018 y hasta cuando se produjo su deceso, vale decir, el 1º de febrero de 2024.
(archivo 16, expediente digital de primera instancia) Mesadas causadas: PERÍODO FEB. 20 A DIC/18 ENE. A DIC/19 ENE. A DIC/20 ENE. A DIC/21 ENE. A DIC/22 ENE. A DIC/23 ENE. A FEB 1/24 TOTAL VR. MESADA No. MESADAS 781.242 311 DÍAS 828.211 13 877.803 13 908.526 13 1.000.000 13 1.160.000 13 1.300.000 31 DÍAS TOTAL 8.098.875 10.766.743 11.411.439 11.810.838 13.000.000 15.080.000 1.343.333 71.511.229 En ese orden de ideas el interés jurídico de la parte demandante, que como se dijo, corresponde al valor de las mesadas pensionales que eventualmente dejó de percibir el fallecido accionante con motivo de la negación de las pretensiones, confirmada en esta instancia, y que según los anteriores cálculos matemáticos entre mesadas causadas y futuras, asciende a la suma de $71.511.229.00, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000,00, por ende, NO SE CONCEDE el recurso de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el menor demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido 73001-31-05-001-2023-00097-01 en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc9dddf95a38fec9d66d223fef107f3c1dcc2870411ed332b67027213c8eff48 Documento generado en 23/05/2024 12:14:07 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica