HONORABLE MAGISTRADO: SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. E. S. D. REFERENCIA RADICADO INTERNO PROCESO NULIDA DE MATRIMONIO 0089-2024 F RADICADO UNICO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADA PONENTE 08001311000720230021201 GABRIEL EDUARDO HONISBERG OSORIO NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE VIVIANA SALTARIN JIMENEZ ASUNTO RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO EL DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FCEHA 31 DE OCTUBRE DE 2.024.
En mi condición de apoderado judicial del proceso en referencia, y estando dentro del término legal de ejecutoria del auto con fecha de 31 de octubre de 2024, donde en su parte resolutiva, declara desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de mayo d e2024, proferida por el juzgado séptimo de familia de barranquilla, dentro del proceso de nulidad d matrimonio adelantado por el señor GABRIEL EDUARDO HONISBERG OSORIO, en contra la señora NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE, recurso que sustento de la siguiente manera: 1.
Después de haber cursado en el juzgado séptimo de familia de Barranquilla proceso de nulidad de matrimonio esta corporación profirió sentencia el día 20 de mayo de 2.024, la cual fue apelada oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandada, correspondiéndole la alzada a esta sala de decisión donde fue emitido el recurso mediante proveído del 10 octubre d e2024, en el que además se dispuso correr traslado a la parte recurrente para la sustentación en esta instancia Y que enviado el término a esta parte comenzara a correr el tiempo de traslado a la parte demandante para presentar los alegatos finales como lo dispone el artículo 12 de la ley 2213 de 2022. 2.
También establece el auto interlocutorio que sobre el particular debe decidirse que si bien es cierto que la sala civil familia de esta corporación, con base en la jurisprudencia vigente, venia considerando que la sustentación de tal recursos se efectuara ante el juzgado de primera instancia, resultaba válido para tener por cumplida dicha carga procesal; esta posición fue variada atendiendo el recuente pronunciamiento que sobre le tema fue emitido por la sala de casación civil, agraria y rural de la H corte suprema de justicia, contenida en la sentencia STC 9311-2024 del 30 de julio de 2024, donde recogió la postura antes mencionada, sobre la base de que luego de efectuar la interpretación conjunta de los artículos 332 y 327 del CGP en concordancia con el artículo 2 de la ley 2213 de 2022, en los principio de igualdad y seguridad jurídica informa la actividad judicial, considere que tales disipaciones normativas cumplan la carga procesal de sustentar el recurso de alzada ante el juzgador de segundo grado, so pena de declaratoria de deserción del mismo postura que la sala plena civil-familia de esta corporación acogió consta en el acta del 06 de agosto de 2024, de manera que las apelaciones de sentencias recibida a partir del 01 de agosto del hogaño, resulta necesario sustentar la apelación en esta instancia,. 3.
En este orden de ideas de no sorprender a las parte con esta nueva posición, en esta auto fechado del 10 de octubre d e2024,que se notificó por estado número 11 de octubre del presente año átraves de la plataforma tyba, y en el micro sitio que esta corporación tiene en la página web de la rama judicial, mediante le cual se admitió el recurso de apelación, se advirtió a la parte recurrente la carga que tenia de sustentar el recurso en esta instancia so pena de declaratorio desierto el mismo termino de traslado que corrió dese el 18 de octubre hasta el 24 de octubre observando que dicho extremo procesal se mantuvo saliente, tal como se precisa en el informe secretaria recibido por esta sala de manera que tales circunstancias se impone conforme por lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 12 de la ley 2213 de 202.
Su señoría, si bien es cierto, se me corrió traslado para presentar y sustentar el recurso de apelación contra la sentencia proferida de fecha calendada 20 de mayo de 2.024, mediante auto fechado del 10 de octubre de 2024 que fuera notificada en estado el día 11 de octubre de la misma anualidad, también lo es, que el mismo no surtió el efecto de la sustentación como así lo establece el criterio acogido por eta corporación según acta numero 12 d el 06 de agosto del 2024 en donde establece que las apelaciones de sentencias recibidas a partir del primero de agosto del presente año resulta necesario presentar la sustentación en esta instancia, para la cual quiero manifestarle su señoría que el recursos de reposición en sunsido el pea apelación que estoy presentando al auto en mención está dirigido precisamente a que si miramos la fecha en que fue presentado el recurso en contra la sentencia, este fue el 20 de mayo de 2024,es decir anterior al criterio acogido pro esta corporación de acuerdo al acta numero 12 del 06 de agosto de 2024, y según el acta de reparto esta corporación recibió dicho recurso el día 24/05/2024, correspondiéndole a la sala de la doctora VIVIAN SALTARIN JIMENEZ, es decir, su señoría el tramite que se le debió dar la recurso de apelación interpuesto es el trámite que correspondería al que venía considerando que la sustentación de tal recurso se efectuará ante el juzgado de primera instancia, como efecto surte en el presente caso que el recurso fue presentado con anterioridad al 01/08/2024, ahora, si esta sala admitió el recurso mediante proveído del 10/10/2024, debe considerar que es este trámite corresponde al trámite interno que maneja esta corporación de acuerdo a los recursos allegados de los diferentes juzgados.
Razones estas su señoría, que no queda más que solicitarle conceda el recurso de reposición en subsidio el de apelación presentado contra el auto del 31 de octubre de 2024, y en aras de como magistrada sustanciadora del proceso en la referencia aplique el principio de la El principio iura novit curia, ya que la demandad en este caso, es una mujer de 84 años de edad con serio problemas de salud, operada de corazón abierto, epiléptica y con fractura de cadera sin recibir pensión, ni ninguna ayuda del estado, dependiendo hoy, que se aplique justicia para que su esposo quien sustenta una buena pensión, suministre a la señora NORMA ARIAS los alimentos necesarios Espero su señoría que estos recursos que he presentado sean concedidos para que se le dé el trámite correspondiente al recurso de apelación presentado.
NOTIFICACIONES Recibo notificaciones al email: carlsaumet@gmail.com Atentamente.