REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Ibagué, julio treinta y uno (31) de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Imposición de Servidumbre Eléctrica promovido por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., contra VICTOR LANDAZABAL GÓMEZ y otros. Radicado: 73349-31-03-002-2021-00068-02.
Sería del caso entrar a decidir lo que en derecho corresponda frente al recurso de apelación interpuesto por el extremo actor en contra de la sentencia proferida el 18 de enero de 2024, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda dentro del proceso de imposición de servidumbre eléctrica promovido por CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en contra de la VICTOR LANDAZABAL GÓMEZ y otros, si no fuera porque observa esta Sala unitaria la configuración de una nulidad como se pasará a explicar.
I.- ANTECEDENTES 1.- Dentro del proceso de la referencia la parte demandada se opuso a la estimación hecha por la actora frente al inventario de los daños causados con la imposición de la servidumbre eléctrica, motivo por el cual, el despacho designó a dos (2) peritos a fin de que dictaminaran sobre la materia. 2.- El 14 de diciembre de 2022 1 se corrió traslado del informe presentado,2 término aprovechado por la demandante para controvertir la aludida experticia y solicitó se fijara fecha para escuchar en audiencia al perito Jonathan Ortiz Castaño, a su vez, la parte demandada presentó “objeción” al avalúo. 3.- Ante la inconformidad develada por el extremo convocado a esta litis, el Juzgado mediante proveído adiado 23 de enero de 2023 3 de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015, designó al perito Oscar Fernando Galindo Macías quien hace parte de la lista de auxiliares de la justicia suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 4.- Una vez aceptado el cargo encomendado, el auxiliar designado tomo posesión y rindió la experticia ordenada, la cual fue arrimada mediante correo electrónico del 19 de abril de 2023 4, y fue puesta en conocimiento de las partes a través de interlocutorio de fecha 16 de mayo de 2023, momento en el que el apoderado de la parte demandante5 controvirtió con observaciones técnicas el dictamen pericial realizado por el tercer perito, y así mismo solicitó la comparecencia del ingeniero Jonathan Ortiz Castaño a fin de que explicara el contenido del informe técnico realizado, el cual consta de las observaciones técnicas realizadas. 5.- En determinación adoptada el 20 de junio de 2023 6 “el juzgado considera que los interrogatorios a los peritos, solicitados por el extremo activo, son improcedentes, en la medida en que la ley 56 de 1981 y su decreto reglamentario 2580 de 1995, no dispusieron la realización de ningún tipo de audiencia ni mucho menos de interrogatorio de los peritos designados para avaluar la eventual 1 Pdf 113.
Exp. Dig. C.T Pdf 112. Exp. Dig. C.T 3 Pdf 120. Exp. Dig. C.T 2 4 Pdf 140. Exp. Dig. C.T 5 Pdf 149. Exp. Dig. C.T 6 Pdf 152. Exp. Dig. C.T indemnización a fijar o del perito contratado por activa para formular la estimación de la indemnización en su demanda.” 6.- La anterior decisión fue atacada por vía de reposición y en subsidio apelación únicamente por la parte demandante 7, solicitando en síntesis “se conceda la etapa de contradicción del dictamen pericial establecida en el artículo 228 del Código General del Proceso, pues los dictámenes presentan graves inconsistencias y fallas que inducen a una sentencia carente de sustento técnico normativo en cuanto a la indemnización de perjuicios.”, reposición que fue resuelta en auto del 24 de julio de 2023 8 desfavorablemente a los intereses del recurrente y se concedió para ante el superior la apelación interpuesta de manera subsidiaria 7.- Posteriormente, luego de transcurridos casi 6 meses, el juez de primer grado profirió sentencia el 18 de enero de 2024, resolviendo “IMPONER y hacer efectiva a favor de CELSIA COLOMBIA S.A., E.S.P., con NIT 800249860-1 SERVIDUMBRE DE CONDUCCION DE ENERGÍA ELECTRICA con ocupación permanente sobre el predio denominado “CATAY” identificado con la matrícula inmobiliaria No 362-4148 (…)” y, fijando el valor de la respectiva indemnización sin abrirse paso la controversia probatoria de aquel monto que dilucido la parte demandante. 8.- El 23 de febrero de 2024 ésta la Sala Unitaria resolvió la apelación del auto de junio 20 de 2023 decidiendo revocar “(…) el auto dictado el 20 de junio del 2023, conforme a las consideraciones dadas en precedencia. Como consecuencia, se ORDENA al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda convoque a una vista oral, en la que solamente se surtirá esa forma de contradicción de la prueba técnica con la presencia del señor perito OSCAR FERNANDO GALINDO.
Cumplido lo anterior, podrá proseguir con el trámite previsto en las regulaciones especiales”. (Subrayado fuera del texto original). 7 Pdf 156. Exp. Dig. C.T 8 Pdf 160. Exp. Dig. C.T II.- CONSIDERACIONES 1-. Salta a la luz que correspondía a esta Sala Unitaria de Decisión al momento de proferirse el auto de febrero 23 de 2024, emitir pronunciamiento conjunto frente al recurso de apelación que elevó en su momento la parte actora en contra de la sentencia del 18 de enero de 2024, por cuanto, lo dispuesto en aquel proveído, de suyo, afectaba la decisión a adoptarse mediante sentencia. 9 2.- En efecto, el 23 de febrero de 2024 se ordenó a la primera instancia que previo a definir el asunto convocará a una vista pública “(…) en la que solamente se surtirá esa forma de contradicción de la prueba técnica con la presencia del señor perito OSCAR FERNANDO GALINDO.
Cumplido lo anterior, podrá proseguir con el trámite previsto en las regulaciones especiales”, entiéndase, dictar sentencia. 2.1.- En esa dirección, no podía darse fin a la instancia si previamente no se había cumplido con aquel debate probatorio, situación que no acaeció; toda vez que, se dictó sentencia omitiendo aquel requisito, el cual, importante es decirlo, atiende al trámite de la práctica de una prueba, esto es, su contradicción, punto que está contenido en el numeral 5º del art. 133 del Código General del Proceso y, cuya desatención impone la declaración de nulidad de todo o parte del proceso que a la letra reza “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.” 3.- Corolario de lo anterior, se declara la nulidad de la sentencia dictada el 18 de enero de 2024,10 para que en su lugar, se atienda lo dispuesto por esta Sala Unitaria de Decisión en auto de febrero 23 de 2024, por el cual se pronunció frente al recurso de apelación interpuesto por el extremo actor en contra el auto de junio 20 del 2023 9 Así lo impone el inc. 6 del art. 323 del C.G.P. Pdf 173.
Exp. Dig. C.1. 10 proferido por la señora juez de primer grado, haciéndose la claridad que la contradicción de la prueba técnica se efectuara con la presencia del señor perito Jonathan Ortiz Castaño y no respecto al auxiliar enunciado en el proveído proferido por esta Magistratura en fecha precedente, como quiera que se incurrió en un error de transcripción al momento de emitir la determinación calendada 23 de febrero de 2024.
III.- DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito judicial de Ibagué, Sala Civil – Familia Unitaria de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO-. DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 18 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, conforme a las consideraciones dadas en precedencia. SEGUNDO.- COMO CONSECUENCIA, ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda dé cumplimiento a lo resuelto por esta Sala Unitaria de Decisión en auto de febrero 23 de 2024.
TERCERO. - SIN condena en costas en esta instancia al no aparecer causadas (núm. 8º art. 365 C.G.P). CUARTO.- DISPÓNGASE la devolución del expediente digital al despacho de origen. QUINTO.- Notificar esta decisión a las partes. NOTFIQUESE. El magistrado. PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ