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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020250074700 AutoInadmiteRecursoDeRevision

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). RADICADO: 05001 22 03 000 2025 00747 00 MAGISTRADO: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS Proceso: Recurrente: Asunto: Recurso extraordinario de revisión DOLLY EUCARIS ESPINOSA ATEHORTÚA. Inadmite demanda y concede término para subsanar. Ante falencias en los requisitos formales, se declara inadmisible la demanda de la referencia, para que al tenor de los artículos 357 y 358 del C. G. del P., se subsanen los siguientes defectos: 1.

Se indicará expresamente nombre y domicilio del recurrente. 2. Adecúese la demanda a lo signado en el numeral 2º del artículo 357 procesal civil, en cuanto a indicar “Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia para que con ellas se siga el procedimiento de revisión.”. 3. Cúmplase con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo atrás citado, en cuanto a que respecto a la sentencia se indicará “… su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.” 4.

En los términos del numeral 4º del artículo 357 del C. G. del P., se precisarán los hechos que en concreto que fundamentan la causal que se invoca, los que deberán presentarse “debidamente determinados, clasificados y numerados.”, tal como se desprende del numeral 5º artículo 82 del mismo Estatuto. 5. Se adecuarán las pretensiones dentro del trámite que nos ocupa y por el que hoy se demanda, lo que debe ser expresado con precisión y claridad, conforme 82.4 del C. G. del P..

Lo exigido en este auto junto con la demanda, se presentará integrada en un solo escrito. Se le concede a la parte actora en Revisión, el término de cinco (5) días para subsanar los defectos atrás advertidos, y en el evento de no hacerlo en tal tiempo, la demanda será rechazada. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO 2 05001 22 03 000 2025 00747 00 Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f828a91eb14e0ee54ddaa77b8b48881a2ee2761c175822b3fe62f6506209fd6 Documento generado en 12/11/2025 01:10:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica