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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 2019-00081-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE CAUSANTE:::: SUCESIÓN 15238318400120190008102 ANA ISABEL GALINDO ROJAS Y OTROS LUIS ANTONIO GALINDO RINCÓN MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO ORIGEN: JUZ 1º CIVIL CTO SOGAMOSO DECISIÓN: DECLARA INADMISIBLE MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería el caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 18 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, si no se observara que el mismo no es susceptible de este medio de impugnación, conforme a los antecedentes y consideraciones que pasan a exponerse.

ANTECEDENTES PROCESALES: 1.- Por auto del 28 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama declaró abierto el proceso de sucesión intestada del causante LUIS ANTONIO GALINDO RINCÓN. 2.- Surtido el trámite procesal correspondiente, el Juzgado de primera instancia reconoció a los Sres. CARMEN ROSA, LUIS ANTONIO, ANA ISABEL, TERESA DE JESÚS GALINDO ROJAS, MARIA HELENA GALINDO DE RODRÍGUEZ, MARGARITA GALINDO DE BÁEZ y EFIGENIA DEL CARMEN GALINDO ROJAS (q.e.p.d.), representada por sus hijos JUAN DANIEL, RUTH YAMILE y MARILUZ ESTEPA GALINDO, como interesados en la sucesión, dada su condición de hijos y nietos del causante; y a MARTA AMAYA REYES, como cónyuge sobreviviente.

Sucesión 15238318400120190008102 3.- El 05 de octubre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos y, previas objeciones, el juzgado las declaró probadas parcialmente. 4.- Recurrida la anterior decisión, en auto del 26 de octubre de 2022 esta Corporación, con ponencia del Suscrito Magistrado, revocó el numeral tercero de la providencia recurrida y mantuvo en lo demás la aprobación de los inventarios y avalúos presentados. 5.- El 30 de noviembre de 2022, el apoderado judicial demandante presentó inventarios y avalúos adicionales, los cuales fueron aprobados en auto del 14 de abril de 2023, previo traslado a los demás interesados reconocidos. 6.- El 11 de julio de 2023, el apoderado judicial de la cónyuge sobreviviente MARTHA AMAYA REYES, presentó incidente de nulidad pretendiendo que se deje sin efecto el auto de fecha 14 de abril de 2023, por considerar que el evalúo presentado con los inventarios adicionales presenta objeto y causa ilícita. 7.- Luego de practicadas pruebas, el 18 de diciembre de 2023, el Juzgado resolvió negar por improcedente la nulidad peticionada; sin embargo, atendiendo las pruebas practicadas, consideró necesario realizar un control de legalidad a la actuación y, en consecuencia, resolvió: “efectuar control de legalidad y saneamiento de la actuación y en consecuencia dejar sin valor y efecto lo actuado desde el traslado de los inventarios y avalúos adicionales, conforme lo expuesto” 8.- En contra de la anterior decisión, esto es, la que realizó el control de legalidad, el apoderado judicial de los demandantes MARGARITA, CARMEN ROSA, ANA ISABEL, MARIA HELENA, TERESA DE JESÚS, LUIS ANTONIO GALINDO, JUAN DANIEL, RUTH YAMILE Y MARILUZ ESTEPA GALINDO interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, por considerar que no era posible dejar sin efecto la aprobación de los inventarios adicionales. 9.- El Juzgado mantuvo su decisión inicial y concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. 2 Sucesión 15238318400120190008102 LA SALA CONSIDERA: El tema a decidir es si contra la providencia mediante la cual se hizo el control de legalidad y dejó sin efecto el auto que aprobó los inventarios adicionales procede el recurso de apelación. Es importante resaltar que el recurso de apelación se rige bajo el principio de taxatividad, lo que implica que sólo son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente señaladas por el legislador, sin que sea viable que el funcionario judicial realice una interpretación extensiva o analógica a casos no comprendidos en ellas En el sub judice, la decisión que se recurre en apelación corresponde a la determinación del juzgado de primera instancia de realizar control de legalidad oficioso frente al trámite impartido a los inventarios adicionales presentados por algunos de los herederos reconocidos, control de legalidad que no se enuncia en ninguno de los eventos contemplados en el artículo 321 del C. G. del P., ni en norma especial (artículo 132 C.G.P.) como susceptible del recurso de apelación. Precisamente, sobre el particular ha precisado la Corte Suprema de Justicia que contra la decisión que resuelve el control de legalidad solo procede el recurso de reposición, así se indicó: “2.

Bajo esa perspectiva, en el presente asunto no es de recibo el mecanismo aludido, formulado frente al auto de 12 de mayo de 2021, mediante el cual el Magistrado Ponente negó la solicitud de «control de legalidad, consagrado por el Art. 132 del CGP». Lo anterior, por cuanto el auto cuestionado carece de naturaleza apelable, ya que, en primer lugar, no se encuentra enlistado como tal en el canon 321 Ibídem y, en segundo término, el artículo 132 de la misma obra tampoco establece la posibilidad de recurrir en alzada las providencias que resuelvan sobre la petición de «control de legalidad». 3.

No obstante, se aprecia que el medio adecuado para rebatir la decisión aludida es el de reposición, pues según lo preceptuado en el artículo 318 ejusdem, este mecanismo sirve para reprochar los proveídos del «magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia».”1 Importante resulta insistir en este caso, que la decisión objeto de apelación no fue la que resolvió sobre la nulidad planteada por el apoderado de la cónyuge sobreviviente, pues tal solicitud se despachó negativamente; el disenso, radica en el control que realizó de oficio el juzgado, el cual le es permitido en los términos del artículo 132 del C.G.P. 1 Corte Suprema de Justicia AC2477 de 2020 3 Sucesión 15238318400120190008102 De cara a lo anterior, so pretexto de resolver sobre la nulidad Art., 321 núm. 6., no podría concederse la apelación de una decisión que fue tomada en ejercicio del control de legalidad de que trata el art. 132 ibídem, tal como ya se advirtió. En ese orden, es claro que la providencia que decidió realizar control de legalidad a la actuación procesal no es susceptible del recurso de apelación y, por tanto, lo procedente era no conceder el recurso de apelación interpuesto.

Finalmente, debe advertirse que no es procedente la adecuación del recurso, pues ante el juez de primera instancia ya se decidió negativamente el recurso de reposición que se propuso como principal contra la decisión proferida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de MARGARITA, CARMEN ROSA, ANA ISABEL, MARIA HELENA, TERESA DE JESÚS, LUIS ANTONIO GALINDO, JUAN DANIEL, RUTH YAMILE Y MARILUZ ESTEPA GALINDO contra el auto del 18 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama mediante la cual se hizo el control de legalidad y dejó sin efecto la aprobación de los inventarios adicionales.

SEGUNDO: Una vez adquiera ejecutoria ésta providencia, DEVUÉLVASE las diligencias al Juzgado de origen y désele salida del sistema de Gestión Judicial Justicia XXI WEB.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 4