05 001 31 03 005 2022 00223 00 Verbal Demandante: Comunicación Celular SA Demandado: Liliana Castaño Blanco Decisión: REVOCA auto que declara desierto recurso de alzada; prorroga término para decidir la instancia. SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, siete de junio de dos mil veinticuatro Se procede a decidir recurso de reposición contra la providencia del 10 de abril de 2024 que declaró desierto recurso de apelación formulado por la parte actora frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 6 de diciembre de 2023, en el proceso EJECUTIVO adelantado por COMUNICACIÓN CELULAR SA - COMCEL SA contra LILIANA CASTAÑO BLANCO. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El 6 de diciembre de 2023 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia de primera instancia; la parte demandante interpuso el recurso de apelación que fue concedido en el efecto suspensivo. 1.2. Esta Sala Civil mediante por auto del 8 de marzo del presente año, admitió el recurso y ordenó que una vez ejecutoriado, comenzaría a correr el traslado al recurrente por el término de cinco (5) días, para que presente sus alegaciones. 1.3.
Mediante providencia del 10 de abril de 2024 se declaró desierto el recurso de alzada, toda vez que el auto del 8 de marzo que admitió la apelación y otorgó el traslado para que la recurrente lo sustentara se notificó por estados del 12 del mismo mes y año; venciéndose los 5 días para presentar la sustentación el 19 de marzo siguiente, sin que se procediera a ello; porque en primera instancia sólo se señalaron los puntos concretos de inconformidad. 1.4.
Según constancia secretarial, el 22 de marzo de 2024 se radicó en forma extemporánea el escrito de sustentación; el 8 de abril último, se recibió escrito que contiene los alegatos del extremo pasivo, no apelante.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN Como soporte de su inconformidad señala la parte actora que se debe tomar en consideración lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 al disponer en su inciso 3 que, ejecutoriado el auto que admite el recurso, el apelante deberá sustentarlo a más tardar dentro de 5 días siguientes; en el presente caso, el recurso de impugnación se admitió por auto del 8 de marzo de la presente anualidad, notificado por estados del día 12 y ejecutoriado el 15 del mismo mes y año; corriendo a partir de allí los 5 días para presentar la sustentación, esto es el 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2024; la sustentación del recurso de apelación se presentó el 22 de marzo de 2024 a las 4:49 p.m., en forma oportuna.
3. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se sustentó el recurso de apelación en la oportunidad legal? 4. CONSIDERACIONES El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prevé: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso”. Por auto del 8 de marzo del presente año, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primer grado y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 dispone que, “Una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022”; proveído que acorde con la constancia secretarial del 10 de abril, “fue notificado en estados No. 43 del 12 de marzo de 2024, quedando ejecutoriado el 15 de marzo de 2024.” Respecto del momento en que empieza a correr el traslado a la parte recurrente para presentar la sustentación de la apelación, el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 estatuye que, “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”; es decir, los 5 días con que contaba el extremo activo recurrente para presentar la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, transcurrieron una vez ejecutoriado el auto que admitió el recurso (15 de marzo de 2024); es decir, el 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2024, toda vez que el 16 y 17 fueron sábado y domingo, respectivamente, y no corrieron términos; el escrito contentivo de la sustentación de la impugnación fue enviado el 22 de marzo de 2024 a las 4:49 p.m., conforme consta en el pantallazo que se pasa a insertar: La sustentación de la impugnación se presentó en forma tempestiva, lo que fue corroborado en la constancia secretarial del 10 de abril de 2024: “Informo señor Magistrado que el auto proferido el 8 de marzo de 2024, por medio del cual se admitió el recurso de apelación y se concedieron términos para sustentar y alegar, fue notificado en estados No. 43 del 12 de marzo de 2024, quedando ejecutoriado el 15 de marzo de 2024.
“El término de cinco días concedido a la parte recurrente venció el 22 de marzo de 2024, plazo dentro del cual se recibió memorial presentado ese mismo día por el apoderado de la parte demandante, sustentando el recurso de apelación 05MemorialSustentacionRecurso.” Como consecuencia, se revocará del auto del 10 de abril del presente año a través del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primer grado.
Asimismo y estando en la situación excepcional que contempla el inciso 5º del artículo 121 del CGP debido a que no se puede desatar la alzada en los términos previstos en el inciso 1o del artículo en cita, teniendo en cuenta que hasta de hoy ingresó nuevamente el expediente a Despacho luego de la resolución del recurso de reposición; prorróguese por seis (6) meses el término para resolver el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2023 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y repartida a esta Sala de Decisión Civil el 18 de enero de 2024.
Se aclara que la prórroga por espacio de seis (6) meses, se contabilizará desde el 18 de julio de 2024, fecha en que se cumple el plazo establecido en el artículo 121 del CGP. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,
RESUELVE
PRIMERO: Por las razones expuestas, se REVOCA el auto de la referencia, para dar continuidad al trámite del recurso de apelación.
SEGUNDO: Prorróguese por seis (6) meses el término para resolver el recurso de apelación, contabilizados desde el 18 de julio de 2024, fecha en que se cumple el plazo establecido en el artículo 121 del CGP.
TERCERO: Una vez en firme este auto, pásese el proceso a Despacho.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO