Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008-2022-00160 – 01 AutoReconocePersoneria

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): RADICADO: ORDINARIO LABORAL EDILBERTO ALTAHONA ROMERO COLPENSIONES Y OTROS 050013105 – 008-2022-00160 – 01 Ante la manifestación de impedimento arrimado por la Magistrada, Dra. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA para conocer del proceso, se acepta el mismo por concurrir en la causal del numeral 6 del artículo141 del CGP.

Adicionalmente, conforme a la escritura pública1 enviada al correo electrónico institucional, así como el certificado de existencia y representación legal2 de la sociedad CAL & NAF ABOGADOS S.A.S se le reconoce personería para actuar en nombre de COLPENSIONES al Doctora CLAUDIA LILIANA VELA portadora de la tarjeta profesional 123.148 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder allegado, lo anterior de conformidad con lo previsto en los arts. 74 y 75 del CGP.

Igualmente, de conformidad con la sustitución de poder3 enviada al correo electrónico institucional, se le reconoce personería al Dr. YESENIA CANO URREGO de la tarjeta profesional 271.800 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de COLPENSIONES en su calidad de apoderada sustituta. Atendiendo a los nuevos poderes, entiéndase revocado el poder inicialmente conferido, en los términos del Art. 76 del Estatuto Procesal de la referencia. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Magistrada 1 Segunda Instancia/ Archivo 09EscrituraPublica/ Págs. 2-7. 2 Segunda Instancia/ Archivo 09EscrituraPublica/ Pág. 10. 3 Segunda Instancia/ Archivo 07Poder.

Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 604 401 77 61 – 604 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co