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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2014-00504-04 DRA MARQUEZ RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA MARQUEZ BULLA RV: RADICACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN H. TRIBUNAL SALA CIVIL MARIA LORCY MEJIA Y OTROS VS TRANS LIDHER SAS Y OTROSPROCESO 110013103001 2014-00504- 03 Desde Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 12/12/2024 10:36 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (261 KB) JDO 51 CCTO ADLAY LEMUS - RECURSO DE REPOSICIÓN.pdf;

MEMORIAL PARA REGISTRAR DRA MARQUEZ BULLA Atentamente, De: HOSMAN OLARTE <hosmanolarte@accidentesyseguros.com.co> Enviado: jueves, 12 de diciembre de 2024 10:26 Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: recepcion <recepcion@emasesores.com.co>; carpinzon35@hotmail.com <carpinzon35@hotmail.com>; quique855@hotmail.com <quique855@hotmail.com>;

JUANFERESPINOSA@YAHOO.COM <JUANFERESPINOSA@YAHOO.COM>; elvira.martinez@emasesores.com.co <elvira.martinez@emasesores.com.co>; correo.juridica@cemex.com <correo.juridica@cemex.com>; yuly.rojas@emasesores.com.co <yuly.rojas@emasesores.com.co> Asunto: RADICACIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN - H. TRIBUNAL SALA CIVIL MARIA LORCY MEJIA Y OTROS VS TRANS LIDHER SAS Y OTROS- PROCESO 110013103001 2014-00504- 03 Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA- SALA CIVIL Magistrada CLARA INES MARQUEZ BULLA E. S. D. REF.: Verbal De: ADLAY FULTON LEMUS GUANCHA Contra: TRANS LIDHER SAS Y OTROS Proceso No. 110013103001 2014-00504 – 03 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN En adjunto se remite (1) archivo pdf.

Del H.Tribunal, Atentamente. HOSMAN OLARTE Abogado Especializado en Derecho de Seguros MBA (Master en Administración de Negocios) Universidad Politecnica de Cataluña. Barcelona Dirección comercial Universidad George Washington www.accidentesyseguros.com.co Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA- SALA CIVIL Magistrada CLARA INES MARQUEZ BULLA E. S. D. REF.: Verbal De: ADLAY FULTON LEMUS GUANCHA Contra: TRANS LIDHER SAS Y OTROS Proceso No. 110013103001 2014-00504 – 03 HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, en calidad de apoderado de la parte actora, y estando dentro del término de ejecutoria, me permito respetuosamente interponer RECURSO DE REPOSICION en contra del Auto de fecha 09 de diciembre de 2024, mediante el cual se tiene por sustentado el recurso de apelación interpuesto por TRANS LIDHER SAS y CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A, se concede el termino para la parte actora, no apelante para que se pronuncie, y ordena el traslado por (5) días al otro apelante que no ha sustentado, so pena de declararlo desierto.

SON RAZONES DEL RECURSO, LAS SIGUIENTES: El auto atacado señala lo siguiente: “Se tiene por sustentado el recurso de apelación interpuesto por TRANS LIDHER S.A.S y CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S.A motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede el término de 5 días a la parte contraria, para que se pronuncie al respecto.

De otro lado, se corre traslado al otro apelante que no ha sustentado la impugnación, por cinco (5) días para ese efecto, so pena de declararlo desierto. Vencido dicho lapso, si se satisface la carga procesal, se otorgará el mismo periodo a la parte contraria, para que se manifieste”. Ahora bien, el suscrito el pasado 06 de diciembre de 2024, radicó la solicitud de pruebas para resolver esta instancia, de conformidad con el artículo 327 del C.G.P., la que fue presentada dentro del término de ejecutoria del auto de fecha 02 de diciembre de 2024, donde este Despacho ADMITIÓ el recurso de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia de fecha 02 de octubre de 2024, a saber: www.accidentesyseguros.com.co Calle 94 A No.21-41 Oficina 407 Cels: 315 3121160, 3004193244 y 3175938067 Bogotá Colombia – Sur América contacto@accidentesyseguros.com.co El Artículo 327 del C.G.P., establece: Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo.

Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. A su vez el Artículo 12 de la ley 2213 de 2022, señala: “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” De acuerdo a las normas citadas, antes de correr el traslado para sustentar el recurso de apelación, el H. Tribunal, debe pronunciarse frente a la petición de pruebas, la que no ha sido resuelta.

De acuerdo a lo anterior, se tiene que el día 06 de diciembre de 2024, el suscrito presentó oportunamente la solicitud de decretar pruebas, las que a la fecha no han sido decretadas. PETICION Por las anteriores argumentaciones fácticas y jurídicas, me permito solicitar muy respetuosamente se sirva, REVOCAR el auto de fecha 09 de diciembre de 2024, y consecuentemente a dicha decisión, se sirva decretar y tener como pruebas las documentales las presentadas por el suscrito oportunamente en el memorial de fecha 06 de diciembre de 2024, de conformidad con los postulados de los Artículos 327 del C.G.P y 12 de la Ley 2213 de 2022.

De la Honorable Magistrada, Atentamente. HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA C.C. 79´137.384 de Bogotá. T.P. 93.148 del C.S.J. De conformidad con los preceptos del inciso 2 del Artículo 2 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022: “… las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales…” en consecuencia no es necesaria de firma alguna.

Proyectó L.M.T.B 11/12/2024 www.accidentesyseguros.com.co Calle 94 A No.21-41 Oficina 407 Cels: 315 3121160, 3004193244 y 3175938067 Bogotá Colombia – Sur América contacto@accidentesyseguros.com.co