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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 052-2023-00194-01 DR YAYA AUTO SE ABSTIENE DE DECIDIR

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., siete de noviembre de dos mil veinticuatro 11001 3103 052 2023 00194 01 Ref. Proceso ejecutivo de mayor cuantía de Meltec Comunicaciones S.A. contra Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Por sustracción de materia, el suscrito Magistrado se abstiene de decidir de fondo el recurso de apelación que la ejecutada impetró contra el auto que el 8 de agosto de 2024, mediante el cual el Juzgado 52 Civil del Circuito de Bogotá decretó múltiples medidas de embargo.

Lo anterior por cuanto, mediante auto de 9 de octubre de 2024, entre otras cosas, el juez a quo aceptó la transacción que suscribieron las partes y declaró terminado el proceso ejecutivo del epígrafe. Además, con el auto de 9 de octubre de 2024, que hoy ya cobró firmeza, también se dispuso “levantar las medidas cautelares decretadas en el presente asunto” (PDF 45 C.1).

Fue sobre ese aspecto, el decreto de las medida cautelares que recayó el recurso de apelación que interpuso la ejecutada Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. Conviene resaltar que el proveído que aceptó la transacción y declaró terminada la ejecución fue adicionado, por auto de 28 de octubre de 2024, y que, durante el término de ejecutoria de esta última providencia, los extremos de la Litis no impetraron recurso alguno contra la decisión primigenia, cual lo habilita el inciso 4° del artículo 287 del C. G. del P. Devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., OFYP 2023 00194 01 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70299873ed1f3674adbf456ba64ae490c57b050ef0828bfdbc8213404cc9c32c Documento generado en 07/11/2024 11:51:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica