1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DE LA PROVIDENCIA Resolver el recurso de APELACIÓN que formula el apoderado judicial del ejecutad JOSE FERNANDO HINESTROSA MEJIA contra el Auto sin número proferido en la audiencia –artículo 373 CGP- de fecha 27 de junio de 2024 proferido por el juez Sexto Civil del Circuito de esta ciudad en el proceso ejecutivo singular que contra aquél adelanta la sociedad CAPITALES SAS.
Para resolver se CONSIDERA: 1.-En la audiencia, escuchada la declaración de parte de la representante legal de la sociedad ejecutante, el apoderado del ejecutado pidió la palabra para contrainterrogarla, solicitud que le denegó el señor juez porque no solicitó como prueba el interrogatorio de su contraparte. Inconforme con lo resuelto el citado apoderado formuló recurso de reposición y subsidiario de apelación reiterando su petición de que se le permita contrainterrogar a la representante legal de la sociedad demandante, por cuanto, si bien se le citó para declaración de parte, la petición refiere a su testimonio, no a su interrogatorio de parte.
La parte ejecutante respalda al juez en lo resuelto, y este decide sostener su decisión porque el ejecutado no pidió en sus pruebas el interrogatorio de la contraparte y quien declaró es la representante legal de la sociedad ejecutante, y concede la apelación solicitada. 2.- Conforme al artículo 321-3 del CGP es apelable el auto que: “Niegue el decreto o la práctica de pruebas”.
El auto cuestionado aquí, ni está negando el decreto de una prueba ni la practica de una de ellas. El auto en cuestión denegó al ejecutado el contrainterrogatorio en la declaración de parte de la representante legal de la sociedad ejecutante porque aquél no pidió el interrogatorio de su contraparte, de lo que refulge que el proveído no es de aquellos susceptible de apelación, por lo que, incumplido este requisito para la concesión del recurso, el mismo debe declararse inadmisible en esta instancia -artículo 325 CGP- y se RESUELVE 1.-Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el apoderado del ejecutado en la audiencia del 27 de junio de 2024 a que hemos hecho referencia. 2.- Tener a la doctora Yanires Cervantes Polo como apoderada sustituta del ejecutado1 3.- Remítase la actuación pertinente al a-quo para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada 1 Doc 016.- Cdno 2 instancia Ejecutivo. CAPITALES SAS VS JOSE FERNANDO HINESTROSA M Rad. 760013103-006-2022-00226-02 (25-169)