Rad. 05001310501320210053101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 31 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501320210053101 DEMANDANTE LLAMADOS EN GARANTÍA Adriana María Hernández Ríos Colfondos SA, Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Junta Nacional de Calificación de Invalidez Compañía de Seguros Bolívar SA, Axa Colpatria Seguros de Vida SA, Mapfre Colombia Vida Seguros SA y Allianz Seguros de Vida SA PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada Colfondos SA.
Se reconoce personería a la abogada Gloria Ximena Arellano Calderón con tarjeta profesional 123.175 del C. S. de la J, para representar los intereses de Colfondos. María P. Rad. 05001310501320210053101 Auto Casación 1.
ANTECEDENTES Solicitó la demandante se declare que tiene una pérdida de capacidad laboral (PCL) superior o igual al 50%, con fecha de estructuración de la invalidez del 17 de septiembre de 2018. Como consecuencia, pidió que se declare la nulidad de los dictámenes 600019954-360 del 2 de julio de 2019, 83528 del 16 de octubre de 2019 y 43661679-26285 del 23 de julio de 2020, emitidos por el Grupo interdisciplinario de Medicina laboral de la AFP Colfondos, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respectivamente; y que se le ordene a Colfondos reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común con el retroactivo pensional desde el 17 de septiembre de 2018, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.
Además, solicitó que se decrete prueba pericial para que la calificación la practique el Laboratorio de Salud Pública de la Universidad de Antioquia. La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito, mediante la cual absolvió de las pretensiones. Impuso costas a la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de febrero de 2025, notificada por edicto del 4 de marzo del mismo año, revocó la sentencia y en su lugar, condenó a Colfondos a pagar a la actora, la pensión anticipada de vejez por invalidez consagrada en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, confirmó en todo lo demás la sentencia. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia. María P. Rad. 05001310501320210053101 Auto Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión anticipada de vejez por invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (28,8 María P. Rad. 05001310501320210053101 Auto Casación años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $532.958.400; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colfondos SA., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María P.