REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 004 2022 00438 01 En el presente proceso laboral ordinario promovido por JAIRO ALBEIRO HERRERA RAMOS en contra de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., procede la Sala Cuarta a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías.
Se solicita declarar la ineficacia del traslado efectuado por el demandante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS); se le ordene a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones todos los valores recibidos con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos su frutos e intereses, esto es, con los rendimientos causados; costas procesales.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, declaró la ineficacia de la afiliación del demandante al RAIS en Colfondos S.A. el 4 de agosto de 1999; quedando incólume su afiliación inicial en el RPMPD a cargo de Colpensiones, entendiéndose que estuvo afiliado en este régimen de manera permanente y sin solución de continuidad. Ordenó a Colfondos S.A. a proceder a la devolución de todas las sumas que recibió con ocasión del traslado, que integran la cuenta de ahorro individual del demandante tales como cotizaciones y rendimientos financieros en su totalidad.
El retorno se hará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firmeza de la decisión y deberá estar acompañado de la documentación que acredite detalles de ciclos y valores y demás documentación importante; la historia laboral que se remita deberá estar corregida y actualizada. Dispuso no ordenar la devolución a Colpensiones de los componentes del aporte que trata el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 en acatamiento de la Sentencia SU107 de 2024 de la H. Corte Constitucional.
Declaró desestimadas las excepciones propuestas por Colfondos S.A y Colpensiones. Declaró que Colpensiones queda obligada a dar continuidad a la afiliación de demandante sin solución de continuidad, a brindar todas las garantías de la afiliación, a resolver la solicitud de pensión una vez se le realice, a recibir los valores y documentos provenientes del RAIS a satisfacción y equivalencia dentro del término de 30 días hábiles siguientes a la firmeza de la decisión, así como ajustar el histórico laboral de aportes con los tiempos cotizados en el RAIS.
Condenó en costas a Colfondos S.A., tasando las Radicado No. 05001-31-05-004-2022-00438-01 Recurso de Casación agencias en derecho a favor del demandante en $2.500.000. Sin condena en costas contra Colpensiones. Esta Corporación, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2024, decidió: CONFIRMAR la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES;
ADICIONÁNDOSE en cuanto se ordena a Colfondos S.A. trasladar a Colpensiones el bono pensional que haya sido efectivamente pagado. Todo lo anterior, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia. CONDENAR en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000,oo) a cargo de cada una y en favor del demandante JAIRO ALBEIRO HERRERA RAMOS; según lo indicado en la parte motiva.
Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Ahora respecto al interés económico de la codemandada Colfondos S.A. se circunscribe a la condena impuesta, esto es, el retorno de los recursos provenientes de la afiliación al RAIS de la actora en un término no superior a 30 días desde la ejecutoria de la providencia, con sus rendimientos.
Debe tenerse en cuenta que existe además, el precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
Por lo tanto, de conformidad con lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones, se considera que en el presente caso la AFP COLFONDOS S.A., no demostró el agravio económico necesario para recurrir, ni que tales conceptos superen la cuantía de 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el año 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).
Radicado No. 05001-31-05-004-2022-00438-01 Recurso de Casación En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el Recurso Extraordinario de Casación formulado por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Radicado No. 05001-31-05-004-2022-00438-01 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario María Eugenia EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 218 del 3 de diciembre de 2024