Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-00489-04 DR ACOSTA AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA LIBARDO ANTONIO ESPITIA CASTIBLANCO Herederos determinados de ARMANDO CASTIBLANCO PINEDA: DIEGO ARMANDO CASTIBLANCO REYES; SANTIAGO CASTIBLANCO BARRERA; ISABELLA CASTIBLANCO BARRERA (menor de edad, representada legalmente por YENNY YISELLY BARRERA ROJAS);

HEREDEROS INDETERMINADOS DE ARMANDO CASTIBLANCO PINEDA. EJECUTIVO SINGULAR APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. Se admiten en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por Diego Armando Castiblanco Reyes y Santiago Castiblanco Barrera contra la sentencia que profirió el 30 de enero de 2025, el Juzgado (1) Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. El profesional que representa a los herederos determinados Isabella y Santiago Castiblanco Barrera, aunque en audiencia apeló la sentencia en forma oral, solicitó el plazo de 3 días para allegar sus reparos por escrito (minuto 2:43:30, archivo 143\cuaderno principal); sin embargo, en su memorial solo manifestó hacerlo en la «condición de apoderado ( ) de( ) Santiago Castiblanco» (archivo 146), guardando silencio sobre la otra interviniente.

Frente a las impugnaciones que sí fueron admitidas, una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC15484-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Radicación Interna: 6584 R.A.B. 11001310300120190048904. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6584 R.A.B. 11001310300120190048904