TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25899 31 05 001 2024 00156 01 y 02 Henry Humberto Niño Infante vs. Bavaria & CIA S.C.A. Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Auto Encontrándose el presente asunto para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la demandada en contra (01) del auto mediante cual la jueza a quo requirió a las partes para que allegaran las copias de las constancias de depósito de las convenciones colectivas, y (02) la sentencia que puso fin a la primera instancia, ambas providencias proferidas el 14 de mayo de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá – Cundinamarca, procede la Sala a tomar las decisiones a que haya lugar, así: 1.- Se declara inadmisible el recurso de apelación del auto mediante el cual se requirió a las partes para que allegaran copias de las constancias de depósito de las convenciones colectivas solicitadas por la jueza a quo, dado que ese proveído no es susceptible de tal recurso, por no encontrarse enlistado en el artículo 65 del CPT y de la SS, o en normas especial que así lo consagre, toda vez que el núm. 4º de la citada normativa señala que son susceptibles del medio de impugnación “El que deniegue el decreto o la práctica de una prueba…;” que no es lo ocurrido en este caso.
Dilucidado lo anterior, se continua con la decisión en cuanto al recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: 2.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite el recurso de apelación presentado por el extremo pasivo contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, el 14 de mayo de 2025; sin que sea admisible agregar en esta instancia nuevos puntos de inconformidad a los 1 planteados en el acto de sustentación del medio de impugnación ante la juzgadora de instancia. En firme la anterior decisión, se corre traslado por el término legal de 5 días hábiles a las partes, quienes podrán presentar alegatos por escrito durante dicho plazo, con estricta sujeción a las materias que fueron objeto del recurso de apelación, empezando por el extremo pasivo (recurrente), quien deberá enviar su memorial de manera simultánea, tanto al Tribunal como a su contraparte, conforme lo ordena el numeral 1º de la norma en cita; vencido el término del apelante, se concederá igual término a la otra parte para el mismo efecto, el que empezará a correr automáticamente, sin necesidad de auto adicional que así lo disponga.
Los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos en medio digital, ÚNICAMENTE al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co), para la contabilización de términos si a ello hay lugar y registro en el sistema informático Siglo XXI, sin que sea necesaria la radicación física de los documentos; el envío de escritos a los correos electrónicos de los despachos judiciales se tendrán por no presentados.
Por Secretaría Laboral, notifíquese este auto a las partes y a sus apoderados judiciales a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en los términos de los artículos 103 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del principio de integración normativa consagrada en el artículo 145 del estatuto procesal laboral, así como en el enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cundinamarca-sala-laboral.
Cumplido lo anterior, ingrese al despacho el expediente digital para continuar con la etapa subsiguiente. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada 2 LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 3