Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302120230033601 AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Verbal – Revocatoria de la donación por ingratitud 05001310302120230033601 Luis Alberto Pineda Cañola actuando para la masa sucesoral de María Mireya Cañola Vélez Ángela Patricia Mendoza González Declara desierto recurso de apelación Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda Se procede a decidir sobre el recurso de apelación formulado por el demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 2 de febrero de 2026 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 7 de abril de 2026 se admitió el recurso de apelación y se concedió el término de cinco días al apelante para que lo sustentara, de conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 2. La anterior decisión fue notificada por estados electrónicos del 10 de abril de 2026, quedando ejecutoriada el 15 del mismo mes y año, momento a partir del cual iniciaba el cómputo de los términos para allegar la sustentación. 05001310302120230033601 3.

El plazo otorgado al recurrente venció sin que este presentara escrito alguno, según da cuenta la constancia de ingreso al Despacho elaborada por la secretaría de la Sala1. II. CONSIDERACIONES 1.- El recurso de apelación contra sentencias se regula por los artículos 322 y siguientes del Código General del Proceso y las modificaciones específicas introducidas por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, las cuales se refieren principalmente al trámite ante el juzgador de segunda instancia y a la manera en que se adopta la decisión. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 2025 y STC139 de 2026 al realizar una interpretación conjunta de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 concluyó que dichas disposiciones obligan a los recurrentes a sustentar la alzada en segunda instancia dentro del plazo establecido en dicha normativa, bajo la consecuencia de que, si no se cumple con este requisito, el recurso de apelación será declarado desierto.

Al respecto expresó: (…) sostener que la estructura de las cargas que impone el legislador como presupuestos para que el superior funcional examine «la decisión apelada» y, las consecuencias de su desatención además que no han variado, no se extendieron a la obligación misma de «sustentar la apelación» ante el juez competente, que lo es el de segunda instancia, sino que, como excepción al principio de oralidad en la administración de justicia, admitió que, para dicho propósito, el impugnante pueda hacerlo por 1 Archivo 04 del cuaderno C02 Apelación Sentencia. 05001310302120230033601 escrito, sin necesidad de acudir personalmente a la sede del funcionario.

Tampoco exoneró del deber de «sustentar» dentro del término allí previsto, esto es, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto que admite la alzada, que de no atenderlo acarrea la declaratoria de deserción y, por ende, por su propia omisión, la imposibilidad de acceder a la segunda instancia lo que aleja irreflexividad en la interpretación, o exceso manifiesto en el rito o, desproporcionalidad en la decisión. 2.- En aplicación a la normativa y jurisprudencia en cita, dado que en el presente asunto el demandante dejó vencer el término concedido para sustentar el recurso sin emitir pronunciamiento alguno, no queda otro remedio que dar aplicación a la consecuencia jurídica prevista en el numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, en el sentido de declarar desierto el recurso de apelación, por no haber sido sustentado en segunda instancia. 3.- En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, III.- RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2026 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el proceso de la referencia. 05001310302120230033601 Segundo: Devolver el expediente al Juzgado de primer grado para que continúe el trámite pertinente en el ámbito de su competencia. Notifíquese (Firma electrónica) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4097cb16854f7bdc116f9c1b7569e078dabe5f90bb10ea0937cde73446a00a0b Documento generado en 30/04/2026 11:16:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica