Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2021-00033-01 DR. CHAVARRO MAHECHA - AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandada Radicado Instancia Decisión Divisorio María Isabel Prada Serrano Juan Pablo Prada Serrano 1100131 03 037 2021-00033-01 Segunda -apelación de autoRevoca Se resuelve sobre el recurso de apelación que formuló la apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión proferida en la diligencia llevada a cabo 14 de junio de 2023, mediante la cual el funcionario comisionado Juez 88 Civil Municipal de Bogotá admitió la oposición al secuestro presentada por el demandado.

Al efecto, se expone: 1. Antecedentes 1.1. El 14 de junio de 2023 el mencionado juzgado comisionado dispuso lo necesario para practicar la diligencia de secuestro para la cual fue comisionado por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad; en desarrollo de la indicada diligencia el señor demandado Juan Pablo Prada Serrano formuló oposición al secuestro con fundamento en que la apoderada de la actora carece de facultades para adelantar la diligencia y porque actualmente cursa un proceso de pertenencia promovido por el aludido demandado respecto del inmueble objeto del secuestro, por ser también poseedor del bien raíz. Exp. 1100131 03 037 2021 00033 01 1.2.

Luego de recaudadas las pruebas solicitadas como sustento de la oposición, el juez comisionado admitió la oposición formulada, la cual fue refutada por la parte actora con recurso de apelación, sobre el fundamento toral de que al ostentar el señor Juan Pablo condición de afectado dentro del presente proceso, no es dable formular oposición. La alzada fue concedida por el juez comisionado en el efecto devolutivo, no obstante remitió la actuación al juzgado comitente. 1.3.

Una vez el juzgado comitente recibió la actuación del juzgado comisionado referente a la práctica del secuestro que desembocó en la admisión de la oposición, mediante proveído del pasado 9 de abril ordenó agregar el despacho comisorio al expediente y lo puso en conocimiento de los interesados para los fines de los artículos 40 y 309 del Código General del Proceso; más, como observó que se concedió un recurso de apelación en el efecto devolutivo ante este Tribunal, dispuso correr el traslado previsto en el precepto 326 ídem y remitir el expediente digitalizado a esta Corporación. 2.

Consideraciones 2.1. Conforme previsión normativa consagrada en el artículo 596 # 2º del Código General del Proceso, a las oposiciones al secuestro “se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega”. El precepto 309 ídem, disposición que consagra lo concerniente a la entrega de bienes, consagra lo siguiente: “6.

Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido Exp. 1100131 03 037 2021 00033 01 dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda. 7.

Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia”.

De manera que, cuando se formula oposición al secuestro de bienes y éste lo practica un funcionario comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto del mismo, como sucede en este caso, el proceder del juez comisionado no es otro que remitir “inmediatamente el despacho al comitente” para que (i) ante éste surta el traslado de petición de pruebas advertido en el mencionado numeral 6º y (ii) se resuelva por el comitente lo concerniente a la oposición, previa celebración de la audiencia donde se practicarán los pruebas del caso. 2.2.

Conforme a lo anterior, la decisión de fondo de la oposición, está reservada para el juez comitente; desde esta perspectiva, se advierte que el señor juez comisionado no debió decidir la oposición al secuestro, sino que su proceder no era otro que enviar el despacho comisorio al juez comitente para que ante éste se surtiera el trámite ya advertido en los numerales 6º y 7º de la norma 309. 3.

Conclusión En consecuencia, basten las precedentes consideraciones para revocar el auto apelado, en cuanto a la (i) decisión de admitir la oposición al secuestro y el (ii) otorgamiento de la apelación, pues -como se apuntó- la resolución de la oposición es del resorte del juez comitente y lo apelable será ese veredicto, que concederá el funcionario de conocimiento, en caso de resultar viable.

Y no hay condena en costas, por razón de la prosperidad del recurso. Exp. 1100131 03 037 2021 00033 01 4. Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, REVOCA las decisiones a que se hizo alusión en las conclusiones de esta providencia. La secretaría remita inmediatamente el asunto al Juzgado 37 Civil de este Circuito, para que éste le otorgue al asunto el trámite previsto en los numerales 6º y 7º del artículo 309 del Código General del Proceso.

Déjense las constancias de rigor. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e37e63672ddd403146d36b9ab1630309d8b6e09e18a214f076a1c92cea80aeba Documento generado en 13/06/2024 02:51:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica