8 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) RAD: 68001.31.05.002.2024.00032.01 REF: ORDINARIO R.I. 807-2025 DEMANDANTE: MARÍA ALEXANDRA NARANJO CABALLERO. DEMANDADOS: CLEANER S.A. Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Se INADMITE el recurso de apelación interpuesto por la demandante MARÍA ALEXANDRA NARANJO CABALLERO, contra el auto que declara la contumacia y ordena el archivo, proferido el 25 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso de la referencia, por cuanto el reproche de alzada es improcedente ante tal decisión del a quo, habida cuenta que no se encuentra previsto dentro de las providencias recurribles mediante alzada, de la lectura de la norma procesal laboral y de la seguridad social en su artículo 65; sucede lo mismo incluso si se acude a la integración normativa señalada en el numeral 12 del artículo en cita “Los demás que señale la ley”, dado que en la norma adjetiva general no se prevé un figura jurídica con efectos equivalentes.
Sin perjuicio de que el demandante solicite “el desarchivo [para que] que se continúe con el proceso y [se] lleve a cabo gestiones tendientes a lograr la notificación de la parte demanda, conforme lo dispuesto en las disposiciones jurídicas procesales referidas”1 En consecuencia, habrá de disponerse la dejación sin valor ni efecto alguno de la providencia a través de la cual se concedió el recurso, emitido por la a quo de fecha 27 de junio de 2025, por no acomodarse a la estrictez de los procedimientos laboral y adjetivo general.
Sin costas. Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al juzgado de origen para el trámite de su competencia, acorde con lo previsto en el parágrafo único del artículo 318 CGP y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia frente al archivo de las diligencias en caso de contumacia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Elver Naranjo Magistrado Sustanciador 1 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de 22 de abril de 2020, rad. 88693.