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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: MJRM SIUGJAutoConcedeCasación110013105015202500023-01ok

Sala: SALA LABORAL

110013105015202500023-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 11001-31-05-015-2025-00023-01 Elkin Johanny Ramírez Ariza Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Protección S.A. Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el la parte demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de abril de 2026.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD Inicialmente, esta Sala, por mayoría, había considerado que los recursos de casación interpuestos después del 2 de abril de 2026 debían tramitarse bajo las reglas del artículo 243 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), sin embargo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia STL 9085 de 2026, de 20 de mayo de 2026, determinó que la intelección correcta de dicha norma debía concordarse con el mandato general del art. 330 de ese texto, para entender que la reforma al recurso de casación solo aplicaría a los procesos iniciados con posterioridad a la vigencia del nuevo código procesal.

En tal sentido, esta Sala recoge criterio anterior para acoger la postura adoptada por la Sala de Casación Laboral, de donde resulta que serán susceptibles de casación las sentencias que cumplan con las exigencias de los arts. 86 y 88 del antiguo CPTSS, según los cuales el recurso se debe interponer dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que la cuantía exceda de 120 veces el smmv.

En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 30 de abril de 2026, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 11 de mayo de 2026 conforme a constancia secretarial de 25 de mayo de 2026, término dentro del cual los apoderados judiciales de Protección S.A. presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 6 de mayo de 2026.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026 asciende a la suma de $210.108.600.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20011. 1 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 110013105015202500023-01 Bajo esa línea, el recurso extraordinario de casación exige la acreditación de un interés jurídico actual y cierto, representado en el perjuicio económico derivado de la sentencia de segundo grado.

CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Protección S.A., corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual condenó a Protección S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Delfina Infante Granados, a favor de su compañero permanente Elkin Johanny Ramírez Ariza y de la menor Danna Sofia Ramírez Infante, desde el 26 de junio de 2021, en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigente y distribuida en partes iguales entre los beneficiarios, con el correspondiente retroactivo indexado y autorización para descontar aportes en salud y la suma reconocida por compensación; así mismo, absolvió a la demandada del pago de intereses moratorios por prosperar parcialmente las excepciones propuestas y la condenó en costas procesales.

Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 30 de abril de 2026, confirmando la sentencia de primera instancia. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandada está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda por parte de esta Corporación y que se calcula, así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO ELKIN JOHANNY RAMIREZ ARIZA $ 38.500.111,50 RETROACTIVO DANNA SOFIA RAMIREZ INFANTE $ 38.500.111,50 INDEXACIÓN RETROACTIVO DANNA SOFIA RAMIREZ INFANTE $ 6.238.053,63 INDEXACIÓN RETROACTIVO ELKIN JOHANNY RAMIREZ ARIZA $6.238.053,63 MESADAS FUTURAS - DANNA SOFIA RAMIREZ INFANTE $82.222.979 MESADAS FUTURAS - ELKIN JOHANNY RAMIREZ ARIZA $ 706.674.852 TOTAL $ 878.374.160,76 De acuerdo con la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación asciende a la suma de $878.374.160,76 valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026, equivalen a la suma de $210.108.600.

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder ante la sala de casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el efecto devolutivo el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de abril de 2026. 110013105015202500023-01 SEGUNDO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d46aeaecd076aa124ac5653a3cc64a00bb634f7d9392791a565a54e0a999dda0 Documento generado en 04/06/2026 11:33:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica