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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConcedeTérmino- Declarativo - 2020-00200 (1019-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Luis Andrés Zambrano Cruz

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Luis Andrés Zambrano Cruz Ref.: Declarativo No. 2020-00200 (1019-24) Pasto, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Corresponde decidir la solicitud elevada por el apoderado judicial de la demandada Transportadores de Ipiales S.A. I.- ANTECEDENTES: 1.- El presente asunto se remitió para su conocimiento en segunda instancia el 17 de octubre del año en curso, producto de lo cual se procedió a emitir el auto admisorio de la alzada el 21 de octubre siguiente, anotando como radicado “202100200 (1019-24)”, concediendo el término respectivo para que los apelantes sustenten su inconformidad, lo que se cumplió por Sandra Lili Ramírez Herrera, José Arleyo Mosquera, Walter Mosquera Peralta y Danis Mosquera Peralta -apoderados por el abogado Iván Alejandro Jacho Chalapud- y SBS Seguros Colombia S.A. mediante el profesional Gustavo Alberto Herrera Ávila-. 2.- El mandatario judicial de Transportadores de Ipiales S.A. elevó escrito solicitando la nulidad por indebida notificación de la providencia que admitió la alzada, e impidió que sustentara el archivo, dado que el mismo no concuerda con el radicado asignado al asignado, sin que la sustentación de los demás demandados le sean extensiva.

II. 1. CONSIDERACIONES. La figura del control de legalidad se encuentra contenida en el artículo 132 del Código General del Proceso, donde se indica que: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

Esta figura procesal propende precisamente para que el funcionario judicial adopte una postura activa en el control de las decisiones que se adopte al interior de un juicio bajo su conocimiento, y en virtud del mismo pondere las formalidades adjetivas con la materialización del derecho sustancial, como lo establece precisamente el artículo 29 superior, al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado: “si bien las normas procesales han sido instituidas para garantizar el derecho al debido proceso, no pueden convertirse en un límite infranqueable para la consecución del derecho subjetivo en discusión. Por expresa disposición constitucional y legal, el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal es una norma rectora de la ley procesal, y de obligatoria observancia para las autoridades judiciales.

De manera que, cuando un juez adopta una decisión que desconoce el citado principio, viola el derecho fundamental al debido proceso de la parte”1. 2. Lo anterior adquiere relevancia dentro del presente juicio, pues se evidencia que el auto que admitió el recurso de apelación y que concedió a los recurrentes el término respectivo para que sustenten sus inconformidades se anotó en su acápite inicial el radicado “2021-00200 (1019-24)”, yerro que se reprodujo en la publicación de estados electrónicos que se realizó por Secretaría de esta Corporación, cuando el correcto es “2020-00200 (1019-24)”.

En particular se evidencia que si bien la parte demandante y la demandada SBS Seguros Colombia S.A. dentro de la oportunidad concedida por este Despacho, presentaron su correspondiente escrito de apelación, la cual tiene plena validez, pues con su radicación subsanaron cualquier defecto que se pudo haber presentado al respecto, esta situación no se predica de Transportadores de Ipiales S.A. que como recurrente se abstuvo de cumplir la carga procesal correspondiente, aduciendo en esta oportunidad que esta situación de derivó del error enunciado. 1 Corte Constitucional.

Sentencia SU041 de 2022. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Bajo este entendido, al margen del escrito de nulidad que se elevó la mentada entidad demandada, lo cierto es que corresponde realizar un control de legalidad de la actuación surtida dentro de esta Corporación con el propósito de no afectar los derechos procesales de quienes intervienen en el mismo, y que no pueden verse afectados en su confianza legitima cuando el auto que les concedió un término se tituló con un radicado erróneo, el que se reprodujo en la correspondiente fijación de estados electrónicos, lo que le impidió que se cumpliera con la carga de sustentar su inconformidad con la decisión de primer grado.

En este orden de ideas, se procederá a conceder nuevamente a la transportadora demandada el término legal para sustentar su escrito de apelación, y que una vez presentado los demás extremos procesales realicen las réplicas respectivas. En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, RESUELVE:

PRIMERO: En virtud de control de legalidad CONCEDER a Transportadores de Ipiales S.A. un término de cinco (5) días, siguientes a la ejecutoria de este auto, para que sustente por escrito su recurso de alzada, que deberá sujetarse a desarrollar los reparos concretos que fueron expuestos ante el juez de primera instancia, y remitirlos a la dirección de correo electrónico: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co, so pena de declararlo desierto.

SEGUNDO: Una vez presentado el escrito de sustentación, por Secretaría se le correrá traslado virtualmente, por el término de cinco (5) días a los demás extremos procesales para que realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, las cuales se remitirán a la dirección electrónica ya enunciada.

TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

CUARTO: SIN LUGAR a tramitar el escrito de nulidad propuesto por Transportadores de Ipiales S.A., por sustracción de materia.

QUINTO: Cumplido el trámite de sustentación y traslado del recurso de apelación, se dará cuenta del presente asunto para proferir la decisión de segunda instancia correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANDRÉS ZAMBRANO CRUZ Magistrado Firmado Por: Luis Andres Zambrano Cruz Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d9ab9a0491835018df51ce911ff4b82966fb2e0450fad7019485444c8503548 Documento generado en 29/05/2025 09:09:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica