TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026). REF: DECLARATIVO de JUAN MANUEL GONZÁLEZ PEÑA contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – S.A.E. Exp. 028-2018-00176-01. Se RECHAZA DE PLANO el recurso extraordinario de casación que formuló la parte demandante1 contra el auto de 16 de marzo de 20262, como quiera que al tenor de lo dispuesto en el precepto 334 del Estatuto Procesal éste solo puede proponerse contra las sentencias establecidas en esa disposición que son: i).
Las dictadas en toda clase de procesos declarativos; ii). Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria; iii). Las dictadas para liquidar una condena en concreto; y iv). “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho”, en otras palabras, dicho medio de impugnación no procede contra los autos proferidos el magistrado sustanciador en segunda instancia por los tribunales superiores.
Así las cosas, proceda la Secretaría a realizar la devolución del expediente al juzgado de primera instancia.
NOTIFÍQUESE, JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 2 Archivo digital 007 Derivado 006